REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Febrero de 2010
199° y 150°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL AUXILIAR PRIMERODEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Daniel Augusto Flores

DEFENSA PÚBLICA: Dra. Adriana Rodríguez Pimentel, Katrine Karma Dib y Zualy Marín.-

ACUSADOS: Jean Carlos Rodríguez Pimentel, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, Delgado Fernández Adrián Gregorio, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405 y Eduardo Eugenio Sánchez Linarez, titular de la cedula de identidad Nº V-15.653.743.
DELITO: Homicidio Calificado con Alevosía por motivos Fútiles Y posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previstos y sancionados en los artículos 406, numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano y 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


Visto que en fecha 09/02/2010, se recibió por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03. Circuncripcional, escrito interpuesto por el ciudadano Ali Reinaldo Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.112.466, quien fue seleccionado para participar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 3M193-09, seguida a los ciudadanos Jean Carlos Rodríguez Pimentel, Delgado Fernández Adrián Gregorio y Eduardo Eugenio Sánchez Linarez; mediante el cual se excusa del cumplimiento de tal función, toda vez que ha participado en otra causa, la cual se encuentra signada con el N° 1JM275, correspondiente al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio ( Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente); motivo por el cual éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano Ali Reinaldo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.112.466, quien consigna por ante este Tribunal un escrito de excusa sin ningún respaldo o constancia alguna de haber participado en otro juicio como Escabino, motivos estos por los cuales no se encuentra incurso en ninguna de las causales de excusa para ejercer la función de Escabino, siendo estas las contenidas en el artículo 154, numerales 1, 2, 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

“Art. 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).-


Así las cosas, y en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho, declarar Sin Lugar la excusa recibida en fecha 09/02/2010, por parte del ciudadano Ali Reinaldo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.112.466; toda vez que la misma no se encuentra inmersa dentro en lo establecido en el artículo 154, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para cumplir con la función de Escabino; en virtud que no se evidencia ninguna constancia que demuestre el desempeño como Escabino en otro Juicio, de igual forma no se evidencia que el ciudadano: Ali Reinaldo Rodríguez, haya realizado la función en los últimos tres (03) años; En este sentido, es importante destacar que el hecho de haberse Constituido el Tribunal Mixto en la causa N° 1JM-275, llevada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio ( Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente), no exonera al mismo de participar como escabino en otras causas, ya que el Juicio no se ha realizado razón por la cual no se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Sin Lugar la excusa presentada por el ciudadano Ali Reinaldo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.112.466, quien fue seleccionado según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M193-09, seguida a los ciudadanos Jean Carlos Rodríguez Pimentel, Delgado Fernández Adrián Gregorio y Eduardo Eugenio Sánchez Linarez; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual no se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3M-193-09
RRA/ICM/rr