REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Febrero de 2010
199° y 150°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Martín Bracho
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Elizabeth Corredor.-
ACUSADO: Ardiles Martínez Jonathan Rafael, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.904.
DELITO: Homicidio Calificado con alevosía previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 del Código Penal.-
Visto que en fecha 18/02/2010, se recibió por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03. Circuncripcional, escrito interpuesto por el ciudadano Joaquín Martins da Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-6.233.667, quien fue seleccionado para participar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 3M202-09, seguida al ciudadano: Ardiles Martínez Jonathan Rafael mediante el cual se excusa del cumplimiento de tal función, toda vez que ha participado en otra causa, la cual se encuentra signada con el N° 1M184-09, así mismo por presentar problemas de salud; motivo por el cual éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano Joaquín Martins da Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-6.233.667, quien consigna por ante este Tribunal cita medica de la cual se desprende que el ciudadano antes mencionado se le realizara gastroenterología gratis y escrito de excusa sin ningún respaldo o constancia alguna de haber participado en otro juicio como Escabino, motivos estos por los cuales no se encuentra incurso en ninguna de las causales de excusa para ejercer la función de Escabino, siendo estas las contenidas en el artículo 154, numerales 1, 2, 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“Art. 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).-
Así las cosas, y en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho, declarar Sin Lugar la excusa recibida en fecha 18/02/2010, por parte del ciudadano Joaquín Martins da Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-6.233.67; toda vez que la misma no se encuentra inmersa dentro en lo establecido en el artículo 154, numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para cumplir con la función de Escabino; en virtud que no se evidencia ninguna constancia que demuestre el desempeño como Escabino en otro Juicio, de igual forma no se evidencia que el ciudadano: Joaquín Martins Silva, haya realizado la función en los últimos tres (03) años; y en relación a la excusa presentada por quebrantos de salud, el ciudadano antes mencionado únicamente presentó autorización para la realización de exámenes médicos emitida por la Administración de Salud El Paso, lo cual no implica constancia médica de alguna patología que le impida ejercer la función como escabino. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Sin Lugar la excusa presentada por el ciudadano Joaquín Martins Da Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-6.233.667, quien fue seleccionado según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M202-09, seguida al ciudadano Ardiles Martínez Jonathan Rafael; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual no se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3M202-09
RRA/ICM/rr