REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Febrero de 2010
199º y 150°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 12º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Jorge Melenchon.-
DEFENSA PÚBLICA: Dr. Héctor Villegas.-
ACUSADO: Jesús Fernando Martínez Salazar, titular de la cédula de identidad No.15.932.639, de 30 años de edad, nacido en fecha 03-05-1979, de profesión u oficio pintor, hijo de Mirna Margarita Eulalia (v) y de Jesús Toribio Martínez, (v), residenciado en: parte baja de Santa Eulalia, a cuatro casas de la luncheria “Luna”, casa S/N, de color blanco Los Teques Estado Miranda.
DELITO: Robo propio, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano.
En vista de las reiteradas incomparecencias a los actos procesales por parte del acusado Jesús Fernando Martínez Salazar, titular de la cédula de identidad N° V-15.932.639 en la presente causa seguida en su contra y por cuanto se hace necesaria la presencia de las mismas; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26/11/2004, se efectuó la Audiencia de Presentación en contra del acusado Jesús Fernando Martínez Salazar, titular de la cédula de identidad N° V-15.932.639 en donde se decretó su aprehensión como flagrante, acorde a lo preceptuado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en los articulo 256 numeral 3 y la del numeral 6 consistente en prohibición de acercarse a la victima, todas del Código Orgánico Procesal penal. (Pieza I, folios del 09 al 11).-
En fecha 12/05/2005, se dicto decisión mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en fecha 26/11/2004, y decreta la medida de Privación Preventiva de Libertad contra el ciudadano Jesús Fernando Martínez Salazar. (Pieza I folios 68 al 71).-
En fecha 17/03/2007, el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda llevo a cabo detención ordenada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, en fecha 12/05/2005. (Pieza I folios 103 al 104).-
En fecha 07/06/2007, oportunidad en la que se realizó la Audiencia. Preliminar en contra del acusado Jesús Fernando Martínez Salazar, titular de la cédula de identidad N° V-15.932.639, se admitió totalmente la acusación fiscal, se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público. (Pieza II, folios 193 al 206).-
En fecha 28/01/2008, se llevo acabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el articulo 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acordó llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 21/02/2008. (Pieza II folios 27 al 28).
En fecha 21/02/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el mismo se difiere en virtud de la ausencia de los ciudadanos José Francisco Arleo Fernández y José Manuel Rojas Herrera, en su carácter de escabinos participante en la presente causa. (Pieza II, folios 70 al 71).
En fecha 06/03/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el mismo se difiere en virtud de la ausencia del acusado Jesús Fernández Martínez Salazar, por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial Capital, “El Rodeo I”, (Pieza II, folios 75 al 81).-
En fecha 10/04/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el mismo se difiere en virtud de la ausencia de las personas seleccionadas como escabinos. (Piezas II, folios 88 al 93).-
En fecha 24/04/2008, la Defensa Pública presento escrito mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, por lo que este Tribunal emitió decisión sobre la solicitud antes mencionada, y ratifica la medida decretada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, (Pieza II, folios 128 al 132).-
En fecha 19/06/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el mismo fue diferido en virtud de la ausencia de la ciudadana Henríquez de Briceño Erika Indira, quien es escabino. (Pieza II, folios 147 al 148).-
En fecha 17/07/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el mismo fue diferido en virtud de la ausencia del acusado Jesús Fernando Martines Salazar, por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial Capital “Rodeo I”, y las personas seleccionadas como. (Pieza II, folios 165 al 169).-
En fecha 09/10/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el mismo fue diferido en virtud de la ausencia del acusado Jesús Fernando Martínez Salzar, por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial Capital “Rodeo I”, así como la ciudadana Henríquez de Briceño Erika Yndira, quien es escabino. (Pieza II, folios 192 al 193).-
En fecha 13/11/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, el mismo fue diferido en virtud de la ausencia de las personas seleccionadas como escabinos, en consecuencia la Defensa manifestó que su defendido desea ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, y visto que el Ministerio Público no presento objeción alguna, en cuanto a la solicitud planteada por la Defensa, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, acordó constituir de manera Unipersonal el Tribunal que ha de juzgar al acusado. (Pieza III, folios 44 al 46).-
En fecha 27/11/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, el mismo fue diferido en virtud de la ausencia del acusado Jesús Fernando Martínez Salzar, por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial Capital “Rodeo I”. (Pieza III, folios 57 al 58).-
En fecha 22/01/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, el mismo fue diferido en virtud de la ausencia del acusado Jesús Fernando Martínez Salzar, por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial Capital “Rodeo I”. (Pieza III, folios 81 al 82).-
En fecha 12/02/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, el mismo fue diferido en virtud de la ausencia del acusado Jesús Fernando Martínez Salzar, por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial Capital “Rodeo I”. (Pieza III, folios 86 al 87).-
En fecha 19/03/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, el mismo fue diferido en virtud de la ausencia del acusado Jesús Fernando Martínez Salzar, por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial Capital “Rodeo I”. (Pieza III, folios 103 al 104).-
En fecha 23/04/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, el mismo fue diferido en virtud de la ausencia del acusado Jesús Fernando Martínez Salzar, por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial Capital “Rodeo I”. (Pieza III, folios 112 al113).-
En fecha 18/06/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, el mismo fue diferido en virtud de la ausencia del acusado Jesús Fernando Martínez Salzar, por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial Capital “Rodeo I”. (Pieza III, folios 140 al 141).-
En fecha 09/07/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, el mismo fue diferido en virtud de la ausencia del acusado Jesús Fernando Martínez Salzar, por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial Capital “Rodeo I”. (Pieza III, folios 140 al141).-
En fecha 23/07/2009, la Defensa Pública presento escrito mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, por lo que este Tribunal emitió decisión en fecha 31 de Julio del año 2009, sobre la solicitud antes mencionada, y ratifica la medida decretada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, (Pieza III, folios 148 al 149).-
En fecha 24/09/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, el mismo fue diferido en virtud de la ausencia del acusado Jesús Fernando Martínez Salzar, por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial Capital “Rodeo I”. (Pieza III, folios 168 al 169).-
En fecha 21/10/2009, en virtud de la verificación de residencia del acusado Jesús Fernando Martínez Salzar, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, acordó librar boleta de excarcelación a nombre del ciudadano antes mencionado vista decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de Julio de 2009, mediante el cual decreto el decaimiento de la medida de privación preventiva de libertad y en su lugar impone la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 2 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal.(Pieza IV, folio 16).-
En fecha 29/10/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, el mismo fue diferido en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público Dr. Melenchon Jorge. (Pieza IV, folios 22 al 23).-
En fecha 28/01/2009, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, la ciudadana Denis de Silva Maria Concepción, tía del acusado Martínez Salazar Jesús Fernando, a los fines de cumplir con la obligación contraída en fecha 31/07/2009, consistente en asumir el cuidado y vigilancia del ciudadano antes mencionado, la cual expuso que desde la primera semana de Diciembre se fue de sus casa sin decir nada y hasta la presente fecha no sabe nada de su paradero, ni su dirección o numero telefónico, si esta cumpliendo con sus presentaciones o si ha estado asistiendo a los actos del Tribunal. (Pieza IV, folio 46).-
En fecha 28/01/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, el mismo fue diferido en virtud de la ausencia del acusado Jesús Fernando Martínez Salazar, quien se encuentra en libertad. (Pieza IV, folios 49 al 50).-
En fecha 08/02/2010, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, certifica de la revisión de los libros de presentaciones que a efectos lleva este Juzgado, de la cual se desprende que el ciudadano Jesús Fernando Martínez Salazar, no ha cumplido con las presentaciones en los días, 18-12-2009, 08-01-2010, 15-01-2010, 22-01-2010, 29-01-2010 y 05-02-2010.-
Respecto a la Medida de Coerción Personal, es necesario analizar los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
En relación a la Revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el artículo 262 numerales 1, 2 y 3 los cuales establecen:
Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el acusado de marras, no ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, Circunscripcional; toda vez que ha faltado a los actos procesales fijados por el Tribunal, lo cual se evidencia en el acta del juicio oral y público, de fecha 28/01/2010. De igual manera en fecha 28/01/2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Denis de Silva, en su condición de persona responsable del acusado de autos, la cual informó que el mismo cambió de residencia sin indicar su paradero; así mismo, se evidencia de la certificación de fecha 08/02/2010 del libro de presentaciones llevado por este Tribunal, el incumplimiento del imputado a las presentaciones en fechas: 18/12/2009, 08/01/2010, 15/01/2010, 22/01/2010, 29/01/2010 y 05/02/2010, por lo que el acusado no cuenta con la sujeción debida al proceso. Y así se declara.-
En consonancia con el párrafo anterior, los hechos de marras se subsumen en los supuestos previsto en el artículo 262 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé las causales de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las mismas. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue otorgada al acusado en fecha 31/07/2009 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 Circunscripcional y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; y 251 numeral 4. ASÍ SE DE CLARA.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue otorgada por este Tribunal en fecha 31/07/2009, del acusado Jesús Fernando Martínez Salazar, titular de la cédula de identidad N° V-15.932.639, y en su lugar Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con establecido en los artículos 250 numeral 1, 2 y 3, 251 numeral 4 y 262 numerales 1,2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa: 3M-108-08
RRA/ICM/rr.-