REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de febrero de 2010
199° y 150°


CAUSA N° 2E-2953-04


JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. YULIDA RIOS MARIN, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias/

DEFENSA PÚBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, defensora pública del Estado Miranda.

PENADO: HERNANDEZ MARQUEZ NELSON JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 10.349.333.


Visto el escrito recibido en este despacho judicial de fecha 22/01/2010, inserto a los folios 05 al 11 de la pieza XIII de la presente causa, suscrito por el ciudadano Nelson José Hernández Márquez, titular de la cédula de Identidad con cédula 10.349.333, penado en la causa signada con el Nº 2E-2953/04, mediante el cual solicita a este Tribunal, el otorgamiento de permiso especial de salida, con fines educativos, comprometiéndose a aceptar y respetar todas las condiciones que el Tribunal tenga a bien establecer. Ante de emitir pronunciamiento este Tribunal, observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano Hernández Márquez Nelson José, ya identificado en autos, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de veintiséis (26) años y cuatro (04) meses de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, Abuso Sexual, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica la protección al Niño y Adolescente y Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 04/10/2004, este Tribunal acordó la inmediata Ejecución y cómputo de pena, conforme a lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En fecha 17/05/2006, este Tribunal niega la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado.

CUARTO: En fecha 19/09/2006, este Tribunal niega la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado.

QUINTO: En fecha 01/10/2007, este Tribunal niega la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado.

SEXTO: En fecha 27/10/2008, este Tribunal niega la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479.1 y 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado.

SEPTIMO: En fecha 09/09/2009, este Tribunal niega la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479.1 y 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado.

De la revisión de la presente causa, se evidencia que las evaluaciones psicosociales realizadas por el equipo técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y de Justicia al ciudadano Nelson José Hernández Márquez, titular de la cédula de Identidad con cédula 10.349.333, han resultado desfavorables, dando como resultado la negativa a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, denominada Destacamento de Trabajo, por tal motivo quien aquí decide, acuerda sin lugar, la solicitud incoada por el penado de autos ya identificado, del permiso especial de salida, con fines educativos, resultando así improcedente tal solicitud, en consecuencia este Tribunal niega el permiso especial de salida antes solicitado, por cuanto el mismo no ha sido acreedor hasta la presente fecha de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, denominada destacamento de trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es necesario destacar que el hecho punible cometido por el ciudadano Nelson José Hernández Márquez, titular de la cédula de Identidad con cédula 10.349.333, son delitos graves “Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, Abuso Sexual, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica la protección al Niño y Adolescente y Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal”; de lo que se desprende que no procede la solicitud incoada por el penado de autos.

De lo antes expuesto a criterio de quien aquí decide, se declara SIN LUGAR dicha solicitud.


DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud del penado Nelson José Hernández Márquez, titular de la cédula de Identidad con cédula 10.349.333, del permiso especial de salida con fines educativos; todo de conformidad a lo establecido con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo no ha sido acreedor a la presente fecha de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Destacamento de Trabajo. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes, así como al exhorto al Tribunal primero de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines que imponga al penado de autos de la presente decisión, remitiéndose a tales fines copias fotostáticas certificadas del pronunciamiento emitido. Déjese copia del presente fallo.
La Juez de Ejecución N° 2

ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

La Secretaria

ABG.YULIDA RIOS MARIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria

ABG. YULIDA RIOS MARIN




CAUSA N° 2E-2953-04
NICA/nélida.
08-02-2010.-