REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de febrero de 2010
199° y 150°
CAUSA Nº 3E044-07
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, Mayor de Edad, Cédula de Identidad N° V-8.761.503.
FISCAL: DOUGLAS CAMERO MONTAÑÉZ,/ DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO / PENADO: BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
, Defensor Público del Estado Miranda.
DELITO: EXPLOTACIÓN SEXUAL, TRATO CRUEL Y OMISIÓN DE DENUNCIA, previstos y sancionados en los artículos 258, 254 y 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.-
Decide este Tribunal la solicitud presentada por el penado ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, en el sentido se le autorice a trasladarse a la ciudad de Cumaná, estado Sucre, en el lapso comprendido entre el 8 al 17 de febrero de 2010.
I
Revisado el presente expediente identificado 3E044-07, consta que en fecha 31 de julio de 2000, la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del estado Miranda acordó abrir averiguación penal contra el ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad número V-8.761.503, vistas las denuncias recibidas en esa fecha en el mencionado Despacho, las cuales fueron presentadas por hechos ocurridos en la Fundación Casa Hogar “Francisco de Asís”.
En fecha 15 de agosto de 2001, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este estado, presentó, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede en Los Teques, acusación contra el ciudadano BERLET MARTINEZ ALEXANDER, a quien le atribuye la comisión de los delitos de trato cruel, explotación sexual y omisión de denuncia.
En fecha 12 de diciembre de 2006, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, decretó contra el encausado, medida privativa de libertad.
En fecha 14 de junio de 2007, Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, siguiendo el procedimiento especial por admisión de los hechos señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó al ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad número V-8.761.503, a cumplir la pena de 4 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de explotación sexual, trato cruel y omisión de denuncia, previstos y sancionados en los artículos 258, 254 y 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.
En fecha 10 de julio de 2007, se recibe el expediente en este Tribunal de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques.
En fecha 20 de julio de 2007, se practicó cómputo de la pena, el cual fue corregido en fecha 30 del mismo mes, precisándose que el penado opta por la medida de destacamento de trabajo a partir del día 12-12-2007, al beneficio de régimen abierto en fecha 12-6-2008 y, a la libertad condicional, en fecha 12-8-2009, indicándose, igualmente, que la pena finaliza en fecha 12-12-2010.
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2007, este órgano jurisdiccional declaró redimida la pena por el trabajo y el estudio por un tiempo de 2 meses, 24 días, 11 horas y 11 minutos. En la misma fecha se practicó nuevo cómputo de la pena y se determinó que el sub iudice opta a la medida de libertad anticipada de destacamento de trabajo el 17-9-2007, al beneficio de régimen abierto el 17-3-2008, a la libertad condicional el 17-5-2009 y al confinamiento el 17-9-2009, precisándose que la pena finaliza el 17-9-2010, 12:49 horas del día.
Con data 5 de octubre de 2007, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 otorgó al ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTINEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-8.761.503, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento -destacamento de trabajo-, conforme con lo previsto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y, se le impuso entre otras, de las siguientes obligaciones:
“1. Someterse a las condiciones y Régimen interno del centro de pernocta. 2. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal. 3. Presentarse a las veinticuatro (24) horas después de otorgada esta medida ante el Delegado de Prueba. 4. Someterse a las condiciones que determine el Delegado de Prueba. 5. No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las victimas. 6. Presentarse ante este Juzgado cada 08 días. 7. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 8. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 9. Realizar estudios de capacitación para el área laboral. 10. Observar permanencia en el trabajo para el cual fue concedido el beneficio.11. Pernoctar diariamente en el Área de Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, observando las normas allí establecidas. 12. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca. 13. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. 14. Consignar mensualmente la correspondiente constancia de trabajo.”
En la mencionada fecha, 5 de octubre de 2007, se libró al Internado Judicial de Los Teques, boleta de excarcelación nro. 020.
En fecha 13 de febrero de 2008 quien suscribe asume el conocimiento de la presente causa, ello en ocasión de la rotación de funciones de los Jueces de Primera Instancia Penal que tuvo lugar el 8 del referido mes.
En fecha 26 de junio de 2008 este Tribunal, atendiendo a solicitud presentada por el penado, decidió:
…“procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 552 del vigente Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 38.536 de fecha 4-10-2006), acuerda, por ser más beneficioso para el penado ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-8.761.503, la aplicación de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal (Gaceta Oficial nro. 4.620 Extraordinario de fecha 25-8-1993) a los fines de la tramitación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena regulado en los artículos 7, 12 al 19 del mencionado texto normativo.”…
En la antes mencionada fecha, se libró oficio nro. 680-2008 a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de la práctica del examen psicosocial al penado, y se solicitó, mediante oficio nro.679-2008, certificación de antecedentes penales.
En fecha 11 de julio de 2008, este Tribunal publicó decisión cuyo dispositivo señala:
“DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el penado y en consecuencia acuerda la obligación del ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-8.761.503, de presentarse ante el Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, cada quince (15) días, quedando modificada en este particular la decisión dictada en fecha 5 de octubre de 2007.”
En fecha 7 de mayo de 2009 este Tribunal acuerda la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-8.761.503, imponiéndole un régimen de prueba de un (1) año, cuatro (4) meses y diez (10) días, y el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- No salir de la jurisdicción del estado Miranda y Distrito Capital, sin autorización de este Tribunal;
2.- No cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, estado o territorio del país, sin previa notificación a este Despacho;
3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba las veces que se le indique y acatar las instrucciones impartidas por éste;
4.- Presentarse ante este Tribunal cada 15 días y firmar el correspondiente libro llevado al efecto,
5.- No incurrir en nuevo delito;
6.- Abstenerse de realizar actividades, tales como la docencia en cualquiera de sus modalidades, dirigidas o donde participen niños, niñas y adolescentes;
7.- No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las víctimas;
8.- Asistir a Terapias Psicológicas con un especialista en el área sexual, lo cual deberá acreditar al Tribunal;
9. Asistir a Talleres de Crecimiento Personal, lo cual deberá acreditar al Tribunal.
II
Se advierte de lo anterior, que es obligación del ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ “No salir de la jurisdicción del estado Miranda y Distrito Capital, sin autorización de este Tribunal”, pero es el caso que mediante escrito recibido en fecha 3 del mes en curso, solicita permiso para trasladarse a la ciudad de Cumaná, estado Sucre, en el lapso comprendido entre el 8 hasta el 17-2-2010, a los fines de participar en organización de los carnavales, permiso que soporta mediante constancia que adjunta al mismo, expedida por el Lic. Jaime Marcano Romero, de la Fundación Arte, Pueblo y Juventud, de la Gobernación del estado Sucre.
En este sentido, el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal, al señalar las competencias del Tribunal de ejecución, establece:
“Artículo 479. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.”…
El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario a la letra señala:
“Artículo 2: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la constitución y leyes naciones, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado”…
Se evidencia de las normas transcritas, que el Tribunal de ejecución es el competente para supervisar el cumplimiento de la pena impuesta mediante sentencia y, en el presente caso, de las obligaciones asumidas por el penado ante la medida acordada, ello en definitiva en procura de la rehabilitación del mismo, a tenor del artículo 272 constitucional y, consecuentemente, en la reinserción del ciudadano a la sociedad.
Así las cosas y visto el permiso solicitado por el penado para participar en jornada cultural, estima esta juzgadora que tal actividad contribuye a su mejoramiento profesional y subsiguientemente coadyuva en su adecuada reinserción social, por lo que se considera lo procedente y ajustado a derecho, acordar al ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, permiso para trasladarse a la ciudad de Cumaná, estado Sucre, en el lapso comprendido entre el 12-2-2010 hasta el 17-2-2010. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza al ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, para trasladarse a la ciudad de Cumaná, estado Sucre, en el lapso comprendido entre el 12-2-2010 hasta el 17-2-2010.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese lo conducente. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA
GABRIELA PÉREZ LORCA