REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de febrero de 2010
199° y 150°

Causa Nro. 3E1765-00
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-6.427.166, nacido en fecha 26-6-1960, de 49 años de edad.
, Abogado en el libre ejercicio de la profesión.
FISCAL: DOUGLAS CAMERO MONTAÑÉZ,/ DEFENSA: Abg. JOSÉ VICENTE DÍAZ RAMÍREZ/ PENADO: EDGAR ENRIQUE FUENTES MEJIAS Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Robo Agravado, sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 8 años de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal.


Por recibido, en fecha 2 de febrero de 2010, el expediente original procedente del Archivo Judicial Regional del estado Miranda, y en tal sentido, visto que el ciudadano EDGAR ENRIQUE FUENTES MEJIAS fue aprehendido en fecha 10 de diciembre de 2009, se procede a practicar nuevo cómputo de pena, a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 21 de abril de 1999, por el hoy suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano EDGAR ENRIQUE FUENTES MEJIAS, portador de la cédula de identidad número V-6.427.166, a cumplir la pena de 8 años de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por su participación, como cooperador inmediato, en la comisión del delito de Robo a Mano Armada, sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


PRIMERO: El ciudadano EDGAR ENRIQUE FUENTES MEJIAS, identificado con la cédula de identidad número V-6.427.166, fue aprehendido en fecha 13-6-1997, según se evidencia al folio 14 de la pieza I, hasta el día 9-2-1999, según boleta de excarcelación cursante al folio 57 de la pieza II, con un tiempo de privación de libertad de 1 año, 7 meses y 26 días.

El ciudadano EDGAR ENRIQUE FUENTES MEJIAS fue nuevamente aprehendido en fecha 10-12-2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 18-2-2010, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 2 meses y 8 días.

Totaliza el penado el ciudadano EDGAR ENRIQUE FUENTES MEJIAS un tiempo efectivo de privación de libertad, al día de hoy, 18-2-2010, de 1 año, 10 meses y 4 días.

SEGUNDO: El ciudadano EDGAR ENRIQUE FUENTES MEJIAS fue condenado a cumplir la pena de 8 años de presidio, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 18-2-2010, 6 años, 1 mes y 26 días.

El ciudadano EDGAR ENRIQUE FUENTES MEJIAS cumple la pena en fecha 14-4-2016.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 14-4-2016, y, en tal sentido, queda el ciudadano EDGAR ENRIQUE FUENTES MEJIAS, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

B.- Interdicción civil, cuyos efectos al tenor del artículo 23 del Código Penal, son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, finaliza en fecha 14-4-2016.

b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.


CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para la procedencia de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano EDGAR ENRIQUE FUENTES MEJIAS podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 2 años efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 14-4-2010.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el beneficio de régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 2 años y 8 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 14-12-2010.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por el beneficio de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 5 años y 4 meses, que ocurre en fecha 14-8-2013.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 6 años, ocurre en fecha 14-4-2014.

SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano EDGAR ENRIQUE FUENTES MEJIAS podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizado en reclusión, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano EDGAR ENRIQUE FUENTES MEJIAS se mantiene actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela.

NOTIFÍQUESE. LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO,

GABRIELA PÉREZ LORCA

Causa 3E1765-00
18-2-2010