REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de febrero de 2010
199° y 150°
Causa Nro. 3E2860-03
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-12.358.440, nacido en fecha 18-11-1975, de 34 años de edad.
, Defensor Público penal del estado Miranda, Los Teques.
FISCAL: DOUGLAS CAMERO MONTAÑÉZ,/ DEFENSA: SOR ESTHER BAZAM/ PENADO: OSCAR DAVID PÉREZ SANTOS Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, respectivamente.
PENA IMPUESTA: 9 años y 6 meses de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal.
A tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2009, que revoca la medida alterna de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto acordada al ciudadano OSCAR DAVID PÉREZ SANTOS, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-12.358.440, se procede a practicar nuevo cómputo de pena:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 20 de octubre de 2003, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, que condenó al ciudadano OSCAR DAVID PÉREZ SANTOS, portador de la cédula de identidad número V-12.358.440, a cumplir la pena de 9 años y 6 meses de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por ser autor de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, respectivamente, en consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
PRIMERO: El ciudadano OSCAR DAVID PÉREZ SANTOS, identificado con la cédula de identidad número V-12.358.440, fue aprehendido inicialmente, en fecha 18-8-2003, siendo el caso que en fecha 13-8-2007 se le acuerda la medida alterna de cumplimiento de destacamento de trabajo; posteriormente, en fecha 20 de junio de 2008 se le otorga la fórmula alterna de destino a establecimiento abierto; en fecha 18 de febrero de 2009, es nuevamente aprehendido y, hasta el día de hoy, 25-2-2010, con un tiempo de pena cumplida, de 6 años, 6 meses y 7 días.
El tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, según decisión dictada en fecha 4-12-2007, de 1 año, 6 días y 6 horas, resultando un total de tiempo de pena redimida, por el trabajo realizado intramuros, de 1 año, 6 días y 6 horas.
Así pues, sumando el tiempo de pena cumplido efectivamente más el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, resulta que el ciudadano OSCAR DAVID PÉREZ SANTOS tiene cumplido de la pena, al día 25-2-2010, un total de 7 años, 6 meses, 13 días y 6 horas.
SEGUNDO: El ciudadano OSCAR DAVID PÉREZ SANTOS fue condenado a cumplir la pena de 9 años y 6 meses de presidio, lo que restado al tiempo de pena cumplido, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 25-2-2010, 1 año, 11 meses, 16 días y 18 horas.
El ciudadano OSCAR DAVID PÉREZ SANTOS cumple la pena en fecha 11-2-2012, 18:00 horas del día.
TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 11-2-2012, 18:00 horas del día, y, en tal sentido, queda el ciudadano OSCAR DAVID PÉREZ SANTOS, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
B.- Interdicción civil, cuyos efectos al tenor del artículo 23 del Código Penal, son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, finaliza en fecha 11-2-2012, 18:00 horas del día.
b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para la procedencia de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El tiempo mínimo requerido para optar por tal medida alterna es la 1/4 de la pena impuesta, en el presente caso, 2 años, 4 meses y 15 días efectivos de privación de libertad, que el penado cumplió.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El tiempo mínimo requerido para optar por el beneficio de régimen abierto, cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 3 años y 2 meses efectivos de privación de libertad, el penado lo cumplió.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El tiempo mínimo requerido para optar por el beneficio de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 6 años y 4 meses, lo cual el penado cumplió.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 7 años, 1 mes y 15 días, lo cual el penado cumplió.
SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano OSCAR DAVID PÉREZ SANTOS podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizado en reclusión, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.
OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano OSCAR DAVID PÉREZ SANTOS se mantiene actualmente recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”.
NOTIFÍQUESE. LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO,
GABRIELA PÉREZ LORCA
Causa 3E2860-03
OSCAR DAVID PÉREZ SANTOS
Cómputo de pena
Jueves 25-2-2010
Detenido: “La Planta”
5/5.-