REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, martes 9 de febrero de 2010
199° y 150°

Causa Nro. 3E101-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: IVÁN JOSÉ GUILLÉN CARTAY, venezolano, natural de Caracas, portador de la cédula de identidad número V-16.147.097, residenciado en esta localidad.
DEFENSA: LUÍS CÉSAR RUBIO, Defensor Público nro. 13 del estado Miranda, Los Teques.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES,/ Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Porte ilícito de arma de fuego, Ocultación de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes de delito, sancionados en el artículo 277 segundo aparte, artículo 277 y 470 del Código Penal, respectivamente.
PENA IMPUESTA: 5 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Visto el auto dictado en fecha 2 de febrero de 2010, que ordenó la acumulación de las penas impuestas al ciudadano IVÁN JOSÉ GUILLÉN CARTAY, quedando en definitiva la condena a cumplir en 5 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, se pasa a dictar nuevo cómputo de pena, y en tal sentido, se observa:

Definitivamente firme como quedó la condena impuesta, en fecha 9 de marzo de 2009 (texto íntegro de la sentencia publicado en fecha 6-4-2009), por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito y sede, al ciudadano IVÁN JOSÉ GUILLÉN CARTAY, cédula de identidad nro. V-16.147.097, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, sancionado en el segundo aparte del artículo 277 del Código Penal y, definitivamente firme como quedó la condena impuesta, en fecha 3 de diciembre de 2009 (texto íntegro de la sentencia publicado en fecha 14-12-2009) por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito y sede, al antes mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de ocultación de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, descrito en el artículo 470 eiusdem, y visto que según auto dictado en fecha 2 de febrero de 2010, se establece que la pena que debe cumplir el ciudadano IVÁN JOSÉ GUILLÉN CARTAY, es de 5 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, en consecuencia, precisa este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


PRIMERO: El ciudadano IVÁN JOSÉ GUILLÉN CARTAY, identificado en actas con la cédula de identidad número V-16.147.097, fue aprehendido en fecha 26-5-2008, manteniéndose en esa situación hasta el día 14-7-2008, cuando es ordenada su excarcelación, con un tiempo de privación de libertad de 1 mes y 18 días.

El ciudadano IVÁN JOSÉ GUILLÉN CARTAY fue detenido, nuevamente, en fecha 29-4-2009, hasta el día de hoy, 9-2-2010, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 9 meses y 10 días.

Totaliza el ciudadano IVÁN JOSÉ GUILLÉN CARTAY un tiempo de privación de libertad, al día 9-2-2010, de 10 meses y 28 días.

SEGUNDO: La pena que debe cumplir el ciudadano IVÁN JOSÉ GUILLÉN CARTAY es de 5 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 9-2-2010, 4 años, 1 mes y 2 días.

El ciudadano IVÁN JOSÉ GUILLÉN CARTAY cumple la pena en fecha 11-3-2014.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 11-3-2014, y, en tal sentido, queda el ciudadano IVÁN JOSÉ GUILLÉN CARTAY, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.


CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para las medidas alternas de cumplimiento de la pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano IVÁN JOSÉ GUILLÉN CARTAY podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 1 año y 3 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 11-6-2010.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el beneficio de régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 1 año y 8 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 11-11-2010.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por el beneficio de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 3 años y 4 meses, que ocurre en fecha 11-7-2012.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 3 años y 9 meses, ocurre en fecha 11-12-2012.

SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Deben verificarse los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano IVÁN JOSÉ GUILLÉN CARTAY podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano IVÁN JOSÉ GUILLÉN CARTAY se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

NOTIFÍQUESE. LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO,

GABRIELA PÉREZ LORCA
Causa 3E101-09
9-2-2010
Cómputo de pena
IVÁN JOSÉ GUILLÉN CARTAY
4/4.-