REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
CAUSA: 4E-005/05 (3E-075/08 ACUMULADO)
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado JEFFERSON FIDEL SERRANO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-18.819.643, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-12-1988, de 21 años de edad, de ocupación u oficio estudiante y vigilante y domiciliado en El Progreso, parte alta, calle principal, casa N° 47, a 30 metros de la cancha, casa de color blanco con platabanda, quien fue condenado en fecha 22-10-2008 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos.
Al ciudadano JEFFERSON FIDEL SERRANO TORRES se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de VEINTISÉIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que se deduce que le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 21-06-2008 hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de la pena, al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá en fecha 24-11-2010 A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 24-09-2011 A LAS 12 HORAS.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 24-01-2015 A LAS 12 HORAS.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 24-11-2015 A LAS 12 HORAS.
5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá en fecha 24-05-2018 A LAS 12 HORAS.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de ser notificado de la redención y nuevo cómputo.
EL JUEZ,
ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO.
RAMA/FD