REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
CAUSA: 4E-2990-04
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgada al PENADO DEIVIS OMAR PIMENTEL TABARES, titular de la cédula de identidad N° V-17.477.485, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-11-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en Barrio Nuevo, Sector N° 01, casa sin número, cerca de la cancha, Carretera Vieja Caracas Los Teques, Estado Miranda, teléfono N° 0412-600.39.14; quien fue condenado en fecha 09-11-2004 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial y sede, y publicada en fecha 11-11-2004, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358, ordinal 4°, del Código Penal; se ordena efectuar un nuevo cómputo.
Al ciudadano DEIVIS OMAR PIMENTEL TABARES se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que se deduce que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 31-07-2004 y puesto en libertad el día 22-11-2007, toda vez que se otorgó a su favor la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgándosele posteriormente el REGIMEN ABIERTO, siéndole revocada posteriormente por cometer un nuevo delito, ordenándose en consecuencia su aprehensión, la cual se produjo por segunda vez en fecha 15-08-2009, por lo que se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se evidencia que cumpliría la pena impuesta el día 01-08-2014.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales se cumplen las diferentes fórmulas de cumplimiento de la pena, sin embargo el penado no podrá optar a dichas fórmulas por habérsele revocado el REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió en fecha 29-07-2006.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 29-05-2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 29-09-2010.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá en fecha 29-07-2011.
5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá en fecha 01-08-2014.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de ser notificado de la redención y nuevo cómputo.
EL JUEZ,
ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO.
RAMA/FD