REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Febrero de 2010
199º y 150º
CAUSA: 4E-102-09
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud formulada por la ciudadana FRANCISCA GRACIELA BARRIOS DE CARRILLO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 03-06-1958, de 51 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio labores del hogar, residenciada en la Estrella, subida El Panadero, Sector El Tanque, casa N° 22, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-6.048.549, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena, previamente a decidir observa lo siguiente:
La ciudadana FRANCISCA GRACIELA BARRIOS DE CARRILLO, fue condenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 07-04-2009, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31 en su parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, determinándose como fecha de cumplimiento total de la pena impuesta el 04-11-2012, de acuerdo al cómputo reformado por este juzgado en virtud de la redención de la pena que le fuera acordada.
Ahora bien, cursa en la presente causa Informe Técnico N° 0511-09 realizado a la penada FRANCISCA GRACIELA BARRIOS DE CARRILLO, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, adscrito al Ministerio del Poder Popular Relaciones de Interiores y Justicia, Caracas, suscrito por los funcionarios: Delegada de Prueba Lic. Nelly Mendoza, Delegada de Prueba Psicóloga Lic. Elena Sifontes y la Abg. Revisora Yusvely Mayor, quienes emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para la citada ciudadana.
Asimismo, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente al momento de la tramitación del beneficio solicitado, establece lo siguiente:
“Artículo 493. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al ministerio del poder popular con competencia en materia de interior y justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Aunado a ello el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en relación al beneficio solicitado lo siguiente:
“Artículo 60. El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1. Que no concurra otro delito.
2. Que no sea reincidente.
3. Que no sea extranjero en condición de turista.
4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo”.
Ahora bien, en el presente caso se evidencia que la ciudadana FRANCISCA GRACIELA BARRIOS DE CARRILLO, cumple con todos los requisitos exigidos en los artículos transcritos precedentemente, para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que fue condenada a una pena inferior a cinco años, aunado a ello, el delito por el cual fue sancionada tiene una pena que en su límite máximo no excede de los seis años, constando en autos, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se destaca que no presenta ningún tipo de registro penal anterior. Igualmente riela oferta laboral emitida a su favor por la empresa “Abasto y Licorería Fátima Miranda”, la cual fue verificada por la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y por último el compromiso efectuado por la mencionada penada de cumplir a cabalidad con las obligaciones que se le imponga.
El Tribunal deja constancia que no cursa en autos el pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado por cuanto aún no se ha constituido la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, lo cual no es impedimento a juicio de este Tribunal para conceder a la penada el referido beneficio, pues los artículos 26, 49, ordinal 8°, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen respectivamente que toda persona (incluido los privados de libertad) puede hacer valer sus derechos ante los órganos de administración de justicia, esto es, la tutela judicial efectiva, tiene igualmente derecho al debido proceso, el derecho a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y el derecho a su rehabilitación que posibilite su reinserción social.
Es por lo expuesto, que considera este Tribunal de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana FRANCISCA GRACIELA BARRIOS DE CARRILLO, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, el cual culminará el 04-11-2012, quedando obligada a las siguientes condiciones:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba.
3. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
4. No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
5. La prohibición de salir sin autorización del País, y debe mantener como residencia la dirección suministrada al momento de su evaluación ante el equipo técnico.
6. Consignar ante este Tribunal en un plazo no mayor a sesenta días constancia laboral y de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad donde reside.
El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la revocatoria del beneficio. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana FRANCISCA GRACIELA BARRIOS DE CARRILLO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 03-06-1958, de 51 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio labores del hogar, residenciada en la Estrella, subida El Panadero, Sector El Tanque, casa N° 22, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-6.048.549, condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual culminará el 04-11-2012.
Líbrese oficio dirigido a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda, remitiendo anexo boleta de prelibertad a nombre de la penada de autos. Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 06 del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con sede en Los Teques, Estado Miranda, asimismo al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,
ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
RAMA/FD.