REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Febrero de 2010
199º y 150º
CAUSA: 4E-038-07
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, que le fuera otorgada al PENADO PETERSON GREY MEJIAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.863, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 01-01-1981, hijo de Brunilde Emilia Pérez Arias (v) y Pedro José Mejías (v), de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida Víctor Batista, Urbanización Los Mangos, casa N° 47, Los Teques, Estado Miranda; quien fue condenado en fecha 08-05-2007 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial y sede, y publicada en fecha 07-06-2007, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal; se ordena efectuar un nuevo cómputo.
Al ciudadano PETERSON GREY MEJIAS PÉREZ se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que se deduce que le falta por cumplir UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 18-05-2004 y puesto en libertad el día 03-11-2008, toda vez que se otorgó a su favor la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, siéndole revocada posteriormente por cometer un nuevo delito, ordenándose en consecuencia su aprehensión, la cual se produjo por segunda vez en fecha 01-05-2009. Ahora bien, se deja constancia que al penado le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio por un tiempo de UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS. Además cumplió presentaciones ante el Delegado de Prueba asignado hasta el día 21-04-2009, esto es, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia que cumpliría la pena impuesta el día 18-04-2010.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales se cumplen las diferentes fórmulas de cumplimiento de la pena, sin embargo el penado no podrá optar a dichas fórmulas por habérsele revocado la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual ya cumplió en fecha 08-10-2005.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual ya cumplió en fecha 08-05-2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual ya cumplió en fecha 08-04-2008.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá en fecha 08-10-2008.
5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá en fecha 18-04-2010.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de ser notificado de la redención y nuevo cómputo.
EL JUEZ,
ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO.
RAMA/FD