REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Febrero de 2010
199º y 150º
CAUSA: 4E-015-06
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento vista la información suministrada por la Lic. Nelly Montoya de Avendaño, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica N° 06 (E) de la Región Capital, según oficio N° 051-2009, sobre el incumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano OSCAR ALEXANDER PARRA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-16.900.537, quien en fecha 08-03-2006 fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal (derogado).
A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:
Argumenta la Delegada de Prueba Abg. Mirna Bastardo Velásquez, en el Informe Periódico Conductual que “…El penado (OSCAR ALEXANDER PARRA BETANCOURT) en referencia inicia sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica 18 de marzo de 2009, a fin de dar cumplimiento a la decisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena dictada por ese Tribunal en fecha 06 de febrero de 2009.
Acudió a las entrevistas fijadas por la Delegado de Prueba quuien suscribe para el control y atención social, hasta el 18 de junio del pasado año, dándosele la próxima entrevista para el 17 de julio de 2009 la cual no acudió, sin saber por familiar alguno el porque no ha asistido para el seguimiento de la medida impuesta, es de hacer notar que hasta la presente fecha ha incumpliendo con las condiciones y obligaciones impuestas (…) Conclusión: (…) Se observa hasta la presente fecha el ciudadano Parra Betancourt, Oscar A., ha incumplido con las condiciones impuestas, sin saber el porque su irresponsabilidad al compromiso adquirido para la obtención de la medida otorgada”. (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, en fecha 06 de febrero de 2009, este Tribunal otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano OSCAR ALEXANDER PARRA BETANCOURT, estableciéndose, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, no cambiar el lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba, consignar constancia de trabajo cada tres meses, presentarse ante este Tribunal cada treinta días, no cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal y efectuarse tratamiento psicológico o psiquiátrico, consignando constancia del mismo ante este Juzgado.
Del informe periódico conductual suscrito por la Delegada de Prueba, Abg. Mirna Bastardo Velásquez, donde notifica sobre el incumplimiento del penado, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la Progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de este régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor del beneficio que viene disfrutando.
De esta manea, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano OSCAR ALEXANDER PARRA BETANCOURT, con ocasión al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera otorgada como beneficio al ciudadano OSCAR ALEXANDER PARRA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 16.900.537, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-10-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Gladis Betancourt (v) y padre desconocido y residenciado en Colinas de Carrizal, urbanización Montaña Alta, Torre 3, Piso 10-03, Carrizal, Estado Miranda, teléfono N° 0416-825.54.39, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Pena, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I y remítase anexa a oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Rosal, Caracas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, Los Teques, Estado Miranda, participándole lo conducente.
EL JUEZ,
ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
RAMA/FD.