REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Febrero de 2010
199º y 150º
CAUSA: 4E-119/10
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano NEIMAN RAFAEL INFANTE, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, nacido en fecha 30-08-1980, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alejo Palma y de Morelia Coromoto Infante Larraga, residenciado en la carretera Carrera Padre Palacios, Edificio Palbor, piso 01, apartamento N° 02, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, teléfono N° 0424-912.54.77 y titular de la cédula de identidad N° V-14.725.528, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha 11-08-2009, y publicada en fecha 15-10-2009, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CAPTACIÓN INDEBIDA DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 430 de la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano NEIMAN RAFAEL INFANTE, está detenido desde la fecha 17-04-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS.
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Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 17-10-2013, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de las misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 02-06-2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 17-10-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 17-04-2012.
De igual forma, el ciudadano NEIMAN RAFAEL INFANTE, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal.
Por otra parte, considera este Órgano Jurisdiccional importante dejar asentado que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02-09-2012, fecha en la cual cumplirá el penado de autos, las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimiento de la pena el Internado Judicial Capital El Rodeo II, Guatire, Estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano NEIMAN RAFAEL INFANTE, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, nacido en fecha 30-08-1980, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alejo Palma y de Morelia Coromoto Infante Larraga, residenciado en la carretera Carrera Padre Palacios, Edificio Palbor, piso 01, apartamento N° 02, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, teléfono N° 0424-912.54.77 y titular de la cédula de identidad N° V-14.725.528, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO.
RAMA/FD.