REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 23 DE FEBRERO DE 2010
199° y 150°
Revisadas las precedentes actuaciones y vista la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estad Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual REVOCO, la decisión proferida por este tribunal en fecha 17 de junio de 2009, en la cual decreto el archivo judicial de las actuaciones seguidas al imputado IDENTIDAD OMITIDA ordenando que este tribunal emita pronunciamiento que a bien tenga ante la solicitud de la defensa de la causa, estimando correcta la aplicación del tribunal del principio de la inalterabilidad de las decisiones judiciales, del articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal para decidir en forma fundada de acuerdo a lo ordenado por la corte de apelaciones, se aprecia lo siguiente.
Resguardando la incolumidad del contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de la Convención Sobre los Derechos del Niño y demás tratados suscritos en la materia de niños, niñas y adolescentes normas que ponen en vigencia su protección integral, y observado que se acumulo las causas números 1C-1632-09 con la causa 1C-1262-07, seguidas contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA VIA PUBLICA; previsto en el articulo 357 primer aparte del Código Penal, se procede a explanas las actuaciones que constan en la misma.
LOS HECHOS
Se inicia la investigación por acto de aprehensión de fecha 13 de noviembre de 2007, del adolescente antes identificado, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policial del Estado Miranda, motivado a que varios alumnos del Liceo Miranda, portaban piedras y palos y procedieron al cierre de la cale, lanzando objetos contundentes, impactan el parabrisa trasero de un vehiculo particular, y realizan la aprehensión en presunta flagrancia de dos jóvenes, incautándoles una botella a cada uno de ellos, y fueron puestos a la orden del tribunal competente.
En fecha 14 de noviembre de 2007 se realizo audiencia de presentación ante este Tribunal en la cual le fue imputado el delito de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA VIA PÚBLICA; previsto en el artículo 357 primer aparte del Código Penal, y se le impuso medidas cautelares del articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Remitidas las actuaciones a la Fiscalia 15 del Ministerio público para continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, se procedió a recabar las actuaciones a solicitud de la defensa pública Dra. MARIA PRINCIPE, quien requirió la aplicación del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y se realizo audiencia en fecha 01 de diciembre de 2008, fijando un plazo prudencial de 30 días para la presentación del acto conclusivo al Ministerio Publico.
Paralelamente la Fiscalia 15 del Ministerio Publico presento en fecha 7 de enero de 2009 escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo de la investigación seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anexándole documentación original, omitiendo señalar al tribunal que existía actuación sobre los mismos hechos, por lo cual se dio entrada bajo el numero de causa 1C-1632-09, y se sustancio y decidió en fecha 26 de marzo de 2009 el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA iniciada el 13 de noviembre de 2007 por el delito de de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA VIA PÚBLICA; previsto en el artículo 357 primer aparte del Código Penal, siendo notificada efectivamente las partes, fiscal y defensa.
Observada la revocatoria de la decisión en cuando a la causa 1C-1262-07, que fuera acumulada a posteriori de la decisión de fecha 17 de junio de 2009, cuyo contenido ha sido revocado, procede a emitir su pronunciamiento en orden a las siguientes consideraciones:
EL DERECHO
LA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala dentro del principio del debido proceso en su artículo 49 numeral 7:
7) Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud e los cuales hubiere sido juzgado anteriormente.
Normativa constitucional que se compagina con el principio jurídico del non bis in idem, que se invoca en esta causa debido a que la decisión emitida en fecha 26 de marzo de 2009, que DECRETO EL SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la causa seguida contra IDENTIDAD OMITIDA se produjo con relación a los mismos hechos investigados en la causa 1c-1262-07, que fuera conocida por acto de aprehensión bajo flagrancia. En este sentido aplica el contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
Artículo 318: EL sobreseimiento procede cuando:
3) la acción penal se ha extinguido, o resulta acreditada la cosa juzgada.
En consecuencia, observado que en cuanto a la investigación de los hechos que versan sobre el ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA VIA PUBLICA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA que ha operado una causal de extinción de la acción penal, como lo es la cosa juzgada, y en lo atinente a regular el debido proceso destacando el efecto jurídico de dicha decisión y a la solicitud de archivo judicial incoada por al defensa pública Dra. MARIA PRINCIPE, DE FECHA 12-06-09, SE DECLARA NO HA LUGAR y observada la decisión de 26 de marzo de 2009, que DECRETO EL SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la causa seguida contra IDENTIDAD OMITIDA, y analizado que contra dicha decisión no ha sido interpuesto recurso alguno, definitivamente firme como ha quedado la misma se ORDENA EL CIERRE DE ESTA CAUSA Y SU ENVIO AL ARCHIVO JUDICIAL en la oportunidad lega correspondiente. Fórmese el legajo respectivo. Notifíquese a las partes en virtud del dispositivo del artículo del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN LOS TEQUES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de la causa seguida bajo el numero 1c-1262-07, seguida contra IDENTIDAD OMITIDA POR EL DELITO DE ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA VIA PÚBLICA; previsto en el artículo 357 primer aparte del Código Penal, POR EXISTIR COSA JUZGADA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318 ORDFINAL 3 DEL Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la decisión de fecha 26 de mayo de 2009 que SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa ventilada bajo el numero 1C-1632-09 nomenclatura de este juzgado, acumuladas en su oportunidad, por los mismos hechos que no ocupan. SEGUNDO. Cesa la condición del imputado y se decreta su libertad plena. TERCERO. ORDENA EL CIERRE DE ESTA CAUSA Y SU ENVIO AL ARCHIVO JUDICIAL en la oportunidad lega correspondiente. Fórmese el legajo respectivo. CUARTO: Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. MARCY Z. SOSA RAUSSEO.
LA SECRETARIA
Abg. MAGALY RAFET
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. MAGALY RAFET
MZSR/MR/
Causa N° 1C-1262-07