REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de febrero de 2010

Vista la solicitud presentada por la Dra. AMALIA IBELICE SIFONTES; en su carácter de Defensor Publico de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDAen la cual se adhibiere a la solicitud presentada por la Defensa Publica con competencia en Guarenas Estado Miranda, Sección de Adolescentes observado el oficio 1544-09 del Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda , y analizado el oficio Nº 075-10 emanado del Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Guarenas, mediante el cual requirió información si ante este despacho se sigue causa a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, informando a su vez, que a los mismos se le sigue causa en dicho tribunal, discriminadas así:

Consta investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAsignada con el Nº 1C-1577-09 nomenclatura del TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE LA EXTENSIÓN BARLOVENTO DEL ESTADO MIRANDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los articulo 408 ordinal 1º del código penal anterior, y 277 EJUSDEM, en perjuicio de ALFREDO JOSE GOMEZ, investigación iniciada en fecha 12 de mayo de 2009, POR LOS HECHOS COMETIDOS EN FECHA 12 de mayo de 2009, siendo debidamente acusado en fecha 16 de noviembre de 2009, por otra parte ante este Juzgado se le sigue causa al mencionado adolescente por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los articulo 408 ordinal 1º del Código Penal signada con el Nº 1C-2073-09, por los hechos cometidos en fecha 4 de octubre de 2009.
Consta investigación seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el referido Juzgado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, quien fuera acusado por la Fiscalia decimoctava del Ministerio Publico y la causa se encuentra en estado de realizar audiencia preliminar la cual fue suspendida a los fines de recabar información de este Tribunal.
Ahora bien observada la información del Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de la Extensión Barlovento del Estado Miranda, sede Guarenas y en orden a la preservación del principio de la unidad del proceso procede quien decide a emitir pronunciamiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 173 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en los términos siguientes:
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención…”


El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“...En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...”.- (subrayado y negrillas nuestras).-

De otro lado el artículo 70 ejusdem, numeral 4 consagra:

Son delitos conexos:
4 ) Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Finalmente dispone el articulo 71 que la competencia en los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes determinando, en su ordinal 1º que será competente el Tribunal:

“del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”


En este caso, el artículo 73 eiusdem dispone:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesaos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. (subrayado nuestro).-


Finalmente observado que dentro de la especialidad del proceso de responsabilidad penal de adolescentes, la competencia no se establece en orden a la entidad de mayor o menor pena del delito de que se trate, sino, que en materia de adolescentes no existen penas como sanción, sino sanciones privativas o no privativas de libertad, de acuerdo a los grupos de delitos especificados en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Analizado de otro lado, que en cuanto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se le sigue procesos por delitos que merecen sanción privativa de libertad, a IDENTIDAD OMITIDA, por el mismo delito imputado ante este Tribunal , cometido en distintas circunstancias de tiempo, modo y lugar, y a IDENTIDAD OMITIDA por del delito de ROBO AGRAVADO que a su vez merecen sanción privativa de libertad, procede el tribunal a hacer uso del articulo 71 numeral 2 que a la letra reza:
Articulo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1) omissis
2) el que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

Es decir, en cuanto a la interpretación de la supletoriedad de esta norma conforme al articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se trata del que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero cuando merezcan igual sanción; es decir, privativa de libertad.
En el caso en estudio juega papel primordial la figura de la prevención contenida en el articulo 72 ejusdem, observando que el primero acto de procedimiento se realizo ante el Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad Penal de la Extensión Barlovento del Estado Miranda, siendo que en fecha 18 de enero de 2009, fue acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por delito de igual entidad al conocida en este tribunal y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue acusado en fecha 19 de noviembre de 2009 por el delito de ROBO AGRAVADO, siendo realizada la audiencia de presentación en fecha 24 de junio de 2009.

Por otra parte se analiza que el Tribunal Primero de control extensión barlovento ha fijado la realización de la audiencia preliminar al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue suspendida para resolver el petitorio de la defensa publica a través del Doctor CIPRIANO CHIVICO, en cuando a que sea requerida esta causa para ser dilucidados todos los procesos seguidos en su contra ante dicha instancia. De otro lado este Tribunal ya apertura el lapso previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se ha notificado a todas las partes en dicha causa, lo propio es proceder a la fijación de la audiencia preliminar, lo que indica que las causas seguidas se encontrarían en la misma etapa procesal, y haría efectivamente pertinente la acumulación de las mismas en orden a la unidad del proceso y la conexión. En consecuencia, siendo que el Tribunal PRIMERO de Control, Sección Adolescentes de la Extensión Barlovento del Estado Miranda, sede Guarenas PREVINO en el conocimiento de investigación de carácter penal y se encuentra conocimiento causa por delitos cometidos con anterioridad al que se sigue ante este despacho, y siendo que merecerían la misma sanción privativa de libertad, conforme a las norma supra transcritas, la Competencia por conexión ha de recaer en el referido Tribunal Primero de Control con competencia en la materia especial de adolescente de la Extensión Barlovento del Estado Miranda, y aunado a que nos encontramos dentro de la misma fase procesal que así lo permite, lo procedente en derecho es declinar la competencia y conocimiento de esta causa signada con el nº 1C-2073-09 al referido Tribunal. Así se decide.
En consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SECCION ADOLESCENTES, EXTENSION BARLOVENTO DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenados con los artículos 77, 70 ordinal 4, 71 numeral 2º, y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al tribunal competente: Cúmplase.
Cúmplase.-
LA JUEZA,

MARCY SOSA RAUSSEO.
EL SECRETARIO

Abg. MAGALY RAFET GONZALEZ





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO

MAGALY RAFET GONZALEZ .

CAUSA Nº 1C-2073-09