REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 1º de febrero de 2010.
199° y 150°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.
SANCIONADO: KEVIN ANDRES OSORIO GONZALEZ.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. AMALIA IBELISE SIFONTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, en fecha 26 de noviembre de 2009, contra el joven adulto KEVIN ANDRES OSORIO GONZALEZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la colectividad, mediante la cual se le impuso a cumplir la Sanción de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y en forma sucesiva UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, según lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” en relación con el literal “a”, del parágrafo segundo del artículo 628, concatenado con los artículos 626 y 624, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:
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El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el joven adulto KEVIN ANDRES OSORIO GONZALEZ, fue aprehendido en fecha 1º de mayo de 2009, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, habiendo permanecido detenido hasta la presente fecha, 1º de febrero de 2010 por un lapso de NUEVE (09) MESES.
Ahora bien, siendo que al joven adulto le fue impuesta la sanción de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltarían por cumplir SIETE (07) MESES; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 1º DE SEPTIEMBRE DE 2010, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Internado Judicial de Los Teques.
Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al en el Internado Judicial de Los Teques, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena de igual forma la elaboración del plan individual al joven adulto. .
Finalmente se acuerda fijar para el día 24-02-2010 a las 9:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad impuesta al joven adulto KEVIN ANDRES OSORIO GONZALEZ, sea cumplida en el Internado Judicial de Los Teques, la cual culmina en su totalidad el día 1º DE SEPTIEMBRE DE 2010. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, al primer (01) día del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-942-10
ADGG/CAID.-