REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de febrero de 2010.
199° y 150°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO NEGANDO REVISION DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
SANCIONADO: ANGELO JOSE DUGARTE TORO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. NELIDA TERAN
FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Visto que en la audiencia celebrada en fecha 08 de febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se mantuvo la medida sancionatoria de Privación de Libertad a la que está sujeto el joven adulto ANGELO JOSE DUGARTE TORO, en la presente causa, este Tribunal, pasa a fundamentar la Resolución dictada en Sala, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en fecha 11 de febrero de 2008, se sancionó al joven adulto ANGELO JOSE DUGARTE TORO, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 5, 8, 11, 12 y 19, ambos del Código Penal, respectivamente.
En fecha 10 de abril de 2008 este Tribunal celebró audiencia de imposición de la sanción de medida de privación de libertad, comprometiéndose el joven adulto sancionado, ANGELO JOSE DUGARTE TORO a dar fiel cumplimiento a la medida impuesta.
En fecha 16 de junio de 2008, se practicó cómputo a fin de establecer fecha de cumplimiento de la medida impuesta, en el cual se estableció como fecha de cumplimiento de la sanción el día 04 de abril de 2011.
En auto de fecha 18 de junio de 2008 dictado por este Tribunal, se acordó acumular las presentes actuaciones con las causas signadas con los números 1E-766-2007 y 1E-804-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Penal, y se ordena la acumulación de las sanciones impuestas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Tres (03) Meses, por la comisión del delito contra la propiedad (Arrebatón), previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 5, 8 y 11, ejusdem; y Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Tres (03) Meses, por la comisión del delito de Robo Impropio en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 5, 8, 14 y 19, ejusdem. Quedando obligado a cumplir las medidas sancionatorias de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses; y las de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Tres (03) Meses; suspendiéndose estas ultimas hasta tanto culmine con la de Privación de Libertad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales “d”, “b” y “c”, 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de junio de 2008 este Tribunal impone al joven adulto sancionado, ANGELO JOSE DUGARTE TORO, de la acumulación de las causas seguidas en su contra ante este Tribunal y en consecuencia de las sanciones, imponiéndosele igualmente de la suspensión de las medidas de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, hasta tanto culmine la medida de Privación de Libertad.
En auto de fecha 09 de junio de 2009 este Tribunal acuerda mantener la sanción de Privación de Libertad impuesta, en fecha 11 de febrero de 2008, al joven adulto al joven adulto sancionado, ANGELO JOSE DUGARTE TORO; de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En auto de fecha 23 de octubre de 2009 dictado por este Tribunal, se acordó acumular las actuaciones signadas con el Nº 1E-877-09 con las causas signadas con los números 1E-617-2007; 1E-766-2007 y 1E-804-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Penal, y se ordena la acumulación de las sanciones impuestas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) Años, por la comisión del delitote Robo Genérico en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 83, ejusdem; Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Tres (03) Meses, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 5, 8, 11 y 19, ejusdem; y Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Tres (03) Meses, por la comisión del delito de Robo Impropio en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 5, 8, 14 y 19, ejusdem. Quedando obligado a cumplir las medidas sancionatorias de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses; y las de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) Años y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) Meses; suspendiéndose estas ultimas hasta tanto culmine con la de Privación de Libertad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales “d”, “b” y “c”, 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de noviembre de 2009 este Tribunal impone al joven adulto sancionado, ANGELO JOSE DUGARTE TORO, de la acumulación de las causas seguidas en su contra ante este Tribunal y en consecuencia de las sanciones, imponiéndosele igualmente de la suspensión de las medidas de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, hasta tanto culmine la medida de Privación de Libertad.
En fecha 24 de noviembre de 2009 se recibió en este Tribunal procedente del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el Informe Evolutivo Conductual del joven adulto sancionado, ANGELO JOSE DUGARTE TORO.
En fecha 07 de diciembre de 2009 se recibió en este Tribunal escrito mediante el cual la defensora pública del joven adulto sancionado, ANGELO JOSE DUGARTE TORO solicita revisión de la medida de privación de libertad impuesta a su defendido.
En fecha 07 de enero de 2010 me aboco al conocimiento de la presente causa por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio Nº CJ-09-1737.
Una vez oídas las partes comparecientes a la audiencia especial celebrada en fecha 08 de febrero de 2010, el Tribunal procede a la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, y para decidir, previamente observa:
En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.
“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
De las normas antes transcritas se infiere que entre las facultades del Juez de Ejecución está la de velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, y en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, mediante audiencia de revisión, verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, es decir, revisar si las medidas cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas; y de no ser así, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, mantenerla modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa, y escuchadas a las partes, se logra evidenciar que en fecha 18-02-2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sentenció al joven adulto ANGELO JOSE DUGARTRE TORO a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, con las circunstancias agravantes del artículo 77, numerales 1, 5, 8, 11, 12 y 19 ejusdem;
Así mismo una vez oído al Equipo Técnico adscrito al Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, así como lo manifestado por la Defensora Pública y por la Fiscal del Ministerio Publico, y a la vez revisado y analizado el informe evolutivo-Conductual, de fecha 24 de noviembre de 2009, el cual riela a los folios ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cincuenta (150) de la pieza VI, en el presente caso se evidencia que se esta cumpliendo gradualmente con los objetivos que se encuentran desarrollados en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que le permite al joven adulto lograr un crecimiento personal, por lo que considera este Tribunal, que la medida de privación de libertad impuesta al joven adulto no es contraria a su desarrollo, siendo en consecuencia, de conformidad con los artículos 621, 628, 646 y 647 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedente en derecho mantener la Medida de Privación de Libertad, ya que la modificación de la misma opera cuando no cumpla con la finalidad para la cual fue impuesta.
De igual manera considera este Tribunal que la evaluación Psico-familiar no ha alcanzado los objetivos que hubiesen permitido desarrollar las funciones educativas y socializadoras de la familia, produciendo así mejoras sustanciales en el comportamiento del joven adulto y buscar que dicha sanción sea totalmente rehabilitadota y educativa, en consecuencia se Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “a”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de sustituir la medida de Privación de Libertad impuesta al joven adulto por una menos gravosa.
Finalmente se insta al joven adulto a que continúe con las actividades que viene realizando en los talleres y de trabajo en el Centro de reclusión; y siga dando cumplimiento al plan individual que le fue asignado.
Se acuerda oficiar al Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Mérida, a los fines de que el trabajador social, se sirva realizar estudio social en la vivienda de los padres del joven adulto ANGELO JOSE DUGARTE TORO, en virtud de la declinatoria de competencia solicitada por la defensora.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en fecha 11 de febrero de 2008 al joven adulto ANGELO JOSE DUGARTRE TORO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-617-07
ADGG/CAID.-