REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de febrero de 2010.

199° y 150°

JUEZ: Abg. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: NUEVO COMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

SANCIONADO: ANGELO JOSE DUGARTE TORO.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. NELIDA TERAN

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ



Visto que en la audiencia celebrada en fecha 08 de febrero de 2010, la defensora pública del joven adulto ANGELO JOSE DUGARTE TORO, solicitó al Tribunal la realización de un nuevo cómputo de la sanción de Privación de Libertad que le fuere impuesta, este Tribunal, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda practicar nuevo Cómputo de ejecución de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven adulto, ANGELO JOSE DUGARTE TORO, mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en fecha 11 de febrero de 2008, por el lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 5, 8, 11, 12 y 19, ambos del Código Penal.

El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente-

En tal sentido tenemos que el joven adulto, ANGELO JOSE DUGARTE TORO, fue aprehendido en fecha 29 de noviembre de 2007, habiendo permanecido detenido hasta el día de hoy 17 de febrero de 2010, es decir, que ha estado detenido por un lapso de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Dieciocho (18) Días.

Ahora bien, siendo que al joven adulto, ANGELO JOSE DUGARTE TORO le fue impuesta la sanción de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Privación de Libertad, le faltarían por cumplir Un (01) Año, Un (01) Mes y Doce (12) días; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 29 de marzo de 2011.

Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que sea agregado al expediente administrativo del joven adulto ANGELO JOSE DUGARTE TORO.

Finalmente se acuerda fijar para el día 08-03-2010, a las 11:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


CausaN°1E-617-07
ADGG/CAID.-