REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de febrero de 2010.
199° y 150°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.
SANCIONADO: IDENTIFICACION OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO.
FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. LIBIA ROA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA
VICTIMA: SALVADOR ALTUNA VILERA.
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Independencia Simón Bolívar del Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2009, contra el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano SALVADOR ALTUNA VILERA, mediante la cual se le impuso a cumplir la Sanción de UN (01) AÑO de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y UN (01) AÑO DE de REGLAS DE CONDUCTA, en forma en forma sucesiva, según lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” en relación con el literal “a”, del parágrafo segundo del artículo 628, concatenado con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:
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El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 30 de mayo de 2009, otorgándosele la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; habiendo permanecido detenido por Un (01) Día; siendo detenido nuevamente el día 28 de octubre de 2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, 18 de febrero de 2010, por el lapso de Tres (03) Meses y Veinte (20) Días, es decir, que en total ha permanecido detenido por un lapso de Tres (03) Meses y Veintiún (21) Días.
Ahora bien, siendo que al joven adulto le fue impuesta la sanción de UN (01) AÑO de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltarían por cumplir Ocho (08) Mes y Nueve (09) Días; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 27 DE OCTUBRE DE 2010, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda.
Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente se acuerda fijar para el día 17-03-2010 a las 11:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, sea cumplida en el Internado Judicial de Los Teques, la cual culmina en su totalidad el día 27 DE OCTUBRE DE 2010. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-944-10
ADGG/CAID.-