REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de febrero de 2010.

199° y 150°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÍO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.

SANCIONADO: IDENTIFICACION OMITIDA.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTÓPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÓN.

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTÍNEZ.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, en fecha 17 de diciembre de 2009, instruida en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTÓPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, mediante la cual se le impuso a cumplir la Sanción de CUATRO (04) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” en relación con los artículos 628, parágrafo segundo y 624, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:
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El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 18 de enero de 2009, habiendo permanecido detenido hasta el 19 de enero de 2009, por un lapso de Un (01) Día, siendo nuevamente detenido en fecha 08 de octubre de 2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, 19 de febrero de 2010, por un lapso de Cuatro (04) Meses y Once (11) Días, sumando un total de Cuatro (04) Meses y Doce (12) Días.

Ahora bien, siendo que al adolescente le fue impuesta la sanción de Cuatro (04) Años de Privación de Libertad, le faltarían por cumplir Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Dieciocho (18) Días; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 07 de octubre de 2013, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, donde permanece actualmente.

Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría aL Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente se acuerda fijar para el día -02-2010 a las 10:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, sea cumplida en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, la cual culmina en su totalidad el día 07 de octubre de 2013. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ



CausaN°1E-946-10
ADGG/CAID