REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de febrero de 2010.

199° y 150°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: IDENTIFICACION OMITIDA.

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTINEZ

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuere impuesta por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2008 al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por el lapso de DOS (02) años de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el prevista en el artículo 626, ejusdem; este Tribunal, observa:

En fecha 04 de julio de 2006 el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA fue sancionado por el Tribunal Primero de Primera Instancia, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en funciones de Juicio, Responsabilidad Penal del Adolescentes, con sede en Los Teques, con CINCO (5) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de enero de 2008, este tribunal dicta auto mediante el cuál sustituye la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS, en concordancia con lo establecido en el artículo 625, ejusdem; en el cual se establece como fecha de cumplimiento de dicha Medida el día 16 de enero de 2010.

Es oportuno traer a colación que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

Ahora bien, siendo que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le impuso este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” y 626, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS, es por lo que a la presente fecha 02 de febrero de 2010, es evidente que ha transcurrido dicho lapso y aunado a ello consta en autos, control de citas del servicio de libertad asistida del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, con lo que queda acreditado que el adolescente ha dado cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e imponerlo de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA dictada en fecha16 de enero de 2008 por este Tribunal por UN (01) AÑO CINCO (05 ) MESES DIECIOCHO (18) DIAS . Y así se declara


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA LIBERTAD ASISTIDA, que le impuso este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” y 626, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el prevista en el artículo 624 e, imponerlo de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA dictada en fecha16 de enero de 2008 por este Tribunal por UN (01) AÑO CINCO (05 ) MESES DIECIOCHO y (18) DIAS . Y así se declara
ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, al dos (2)) de febrero de dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


CausaN°1E-839-08
ADGG/CAID.-