REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de febrero de 2010.
199° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÍO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE SANCIÓN.
SANCIONADO: YOSMAR JESUS ROMERO MORALES.
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTINEZ.
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Vista la solicitud realizada en Audiencia celebrada en fecha 16 de diciembre de 2009 por la Abg. YARUMA MARTÍNEZ, en su carácter de defensora pública del joven adulto YOSMAR JESUS ROMERO MORALES, en cuanto a la realización del cómputo de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA que por el lapso de DOS (02) AÑOS fuere impuesta a su defendido en la presente causa, este Tribunal, para decidir previamente observa:
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda practicar nuevo Cómputo de ejecución de la sanción de Reglas de Conducta que por el lapso de Dos (02) Años deberá cumplir el joven adulto, YOSMAR JESUS ROMERO MORALES, por decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, en audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de mayo de 2007, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 22 de mayo de 2007, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, y previamente observa:
Se evidencia en los folios 157 y 158 de la pieza I del presente expediente, que en fecha 09 de julio de 2007, este Tribunal realizó computo de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta en el cual se establece que el joven adulto, YOSMAR JESUS ROMERO MORALES, inició el cumplimiento de las reglas de conducta el día 21 de junio de 2007 y que hasta el día 09 de julio de 2007, había cumplido Dieciocho (18) días, por lo que su cumplimiento culminaría en fecha 21 de junio de 2009, siendo que la sanción de REGLAS DE CONDUCTA le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS. Siendo impuesto del mismo en fecha 20 de septiembre de 2007.
En fecha 17 de enero de 2008 la ciudadana Defensora Pública, Abg. Yaruma Martínez, en su condición de defensora del joven adulto, YOSMAR JESUS ROMERO MORALES consigno constancia de trabajo de fecha 15 de octubre de 2007, en la cual consta que el joven adulto funge como esmerilador en la empresa de Cristalería Franjos Glass 2007.
En fecha 28 de febrero de 2008, el joven adulto, YOSMAR JESUS ROMERO MORALES consigno ante este Tribunal, constancia de trabajo de fecha 16 de noviembre de 2007, en la cual consta que el joven adulto funge como esmerilador en la empresa de Cristalería Franjos Glass 2007, desde el día 15 de octubre de 2007
Se evidencia en los folios 52 y 53 de la pieza II del presente expediente, que en fecha 23 de septiembre de 2008, este Tribunal realizó computo de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta en el cual se establece que el joven adulto, YOSMAR JESUS ROMERO MORALES, inició el cumplimiento de las reglas de conducta el día 15 de octubre de 2007 y que hasta ese día había cumplido Once (11) meses y Ocho (08) días, por lo que su cumplimiento culminaría en fecha 15 de octubre de 2009, siendo que la sanción de REGLAS DE CONDUCTA le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS. Siendo impuesto del mismo en fecha 20 de septiembre de 2007.
En fecha 26 de mayo de 2009 la ciudadana Defensora Pública, Abg. Yaruma Martínez, en su condición de defensora del joven adulto, YOSMAR JESUS ROMERO MORALES consigno constancia de trabajo de 26 de mayo de 2009, en la cual consta que el joven adulto funge como asistente de albañilería; y en fecha 16 de noviembre de 2009 consigna constancia de trabajo del joven adulto en la cual se deja constancia que fungía como albañil.
Por lo antes expuesto se evidencia que el joven adulto, YOSMAR JESUS ROMERO MORALES, inició el cumplimiento de las reglas de conducta el día 15 de octubre de 2007 y que hasta el día 15 de octubre de 2009 había cumplido Dos (02) años. Y siendo que la sanción de REGLAS DE CONDUCTA le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS este Tribunal considera que para esa fecha había dado cumplimiento a la misma.
Finalmente se acuerda fijar para el día 03 -03 -2010, a las 11:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, líbrese la boleta de citación al joven adulto. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-713-07
ADGG/CAID.-