REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de febrero de 2010.

199° y 151°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: ALVARO JOSE CABRERA AZOCAR.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO

DEFENSA PRIVADA: ABOG. YARUMA MARTINEZ

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuere impuesta por este Tribunal en fecha 03 de julio de 2007 al joven adulto ALVARO JOSE CABRERA AZOCAR, por el lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, previamente observa:

En fecha 24 de mayo de 2007 al joven adulto ALVARO JOSE CABRERA AZOCAR fue sancionado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y en fecha 06 de julio de 2007 fue sancionado por el mismo tribunal con las medidas REGLAS DE CONDUCTA, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de UN(01) AÑO la primera y TRES (03) MESES la última, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, durante la celebración de la audiencia preliminar, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos dichas causas fueron acumuladas el 06 de julio de 2007.


Es oportuno traer a colación que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

Ahora bien, siendo que la medida de Privación de Libertad que le impuso este Tribunal en fecha 03 de julio de 2007 al joven adulto ALVARO JOSE CABRERA AZOCAR, por el lapso de TRES (03) AÑOS, es por lo que a la presente fecha 24 de febrero de 2010, es evidente que ha transcurrido dicho lapso y el joven adulto ha dado cumplimiento a la medida impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven adulto ALVARO JOSE CABRERA AZOCAR,, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, decretar su Libertad y se le imponga de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de UN(01) AÑO la primera y TRES (03) MESES la última, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Y así se declara


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por este Tribunal al joven adulto ALVARO JOSE CABRERA AZOCAR de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS , conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, decretar su Libertad e imponerlo de las medidas, REGLAS DE CONDUCTA, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD . ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de egreso.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veinticuatro de febrero de 2010 Años 199º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


CausaN°1E-678-07
ADGG/CAID.-