REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

ACTA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

EXPEDIENTE Nº 1E-799-07

JUEZ: ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.

FISCAL: YERENITH DEL CARMEN PEREZ ZAMBRANO

SANCIONADO: LEANDRO JOSE GUILLEN PITRE

DEFENSA PUBLICA: YARUMA MARTINEZ

VICTIMA: DABEIDA MENESES ZAMBRANO

SECRETARIO: CARLOS IZARRA

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Febrero de 2010, siendo las diez (11:30) de la mañana, fecha fijada, para que tenga lugar la Audiencia a los fines de Verificar el cumplimiento de la sanción impuesta. Estando presente la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, Dra. YERENITH DEL CARMEN PEREZ ZAMBRANO el sancionado LEANDRO JOSE GUILLEN PITRE, su defensora Pública Dra. YARUMA MARTINEZ y la victima ciudadana DABEIDA MENESES ZAMBRANO. Acto seguido la ciudadana Juez le concede la palabra al sancionado LEANDRO JOSE GUILLEN PITRE quien expone: “Yo estoy cumpliendo con la Medida de Reglas de conducta yo traje las constancia de estudios, record académico, constancia de evaluación psicológica, tres certificados de cursos realizados y recibo de pago de inscripción de un cuarto curso. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez le informa al sancionado que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituir por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y que de no dar cumplimento a la sanción aquí impuesta puede ser objeto de una nueva sanción por el lapso de seis meses de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo Ejusdem. Seguidamente este Tribunal se le concede la palabra a la Defensora Publica, Dra. YARUMA MARTINEZ quien expone: “Consigno en este acto a efectus videndi copia simple de constancia de estudios, record académico, constancia de evaluación psicológica, tres certificados de cursos realizados y recibo de pago de inscripción de un cuarto curso, donde se evidencia el cabal cumplimiento de las Reglas de conducta impuesta por el Tribunal en su oportunidad, en cuanto a la escuela para padres riela al folio 230, 231 y 232 de la pieza once de expediente seguido en contra de mi defendido la constancia de cumplimiento del mismo solicito copia simple del acta”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público Dra. YERENITH DEL CARMEN PEREZ ZAMBRANO quien expone; “Esta representante del ministerio publico vistos los documentos consignados por el sancionado, vista la constancia de buena conducta las constancias de donde cursa sus estudios, vista que las mismas están actualizadas igualmente se evidencia que riela el curso de la escuela para padres, y por cuanto los padres de Leandro concurrieron a la escuela para padre, solicito al tribunal se pida la información al FONDENIMA a los fines de que informen y verifiquen cuantas secciones se realizaron y las asistencia de los mismos, igualmente se evidencia que el mencionado sancionado consigna tres certificados de curso ya realizados y la constancia de haberse inscrito en el cuarto curso, necesarios para cumplir con las medidas impuestas, finalmente solicito a este digno tribunal llame a la última audiencia de verificación de medida a los fines de que el mismo pudiese pasar a la nueva medida de libertad asistida en la presente causa , solicito sea escuchada la victima que se encuentra en la sala y solicito copia simple de la presente causa. Es todo:” Acto seguido se le concede la palabra a la victima ciudadana DABEIDA MENESES ZAMBRAN, quien expone: “tengo una duda como en mayo se terminaba el taller de padres, yo pensaba que eso se terminaba cuando terminara la sanción, nosotros nos opusimos que el taller fuera en el hospital J. M. de Los ríos, por cuanto se acorto el taller y se pidió que fuera en el Victorino Santaella y el taller se corto en Mayo y no debió hacer así, sino que durara el mismo dos años, en cuanto a los cursos que realiza, los cursos o cada curso debería ser con duración de tres meses y así cada tres meses haría un curso, ósea seria uno cada tres meses. La escuela para padres debe ser donde el Juez indico y no donde los padres quieran, ya que el Victorino tendría que terminar cuando termine la sanción impuesta al sancionado. Es todo.” Acto seguido este Tribunal insta al sancionado a que siga dando cumplimiento a la sanción impuesta, y vista la solicitud hecha por la Victima se acuerda proveer lo conducente por auto separado, se acuerda fijar para el día jueves 18 de Marzo de 2010, a las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, una nueva audiencia de verificación de Cumplimiento. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo estatuido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal. Se acuerdan otorgar las copias simples solicitadas.. Es todo. Término siendo las 12:50 de la tarde. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZ

ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
LA FISCAL DECIMA SEGUNDA

YERENITH DEL CARMEN PEREZ ZAMBRANO

EL SANCIONADO

LEANDRO JOSE GUILLEN PITRE

LA DEFENSA

Dra. YARUMA MARTINEZ

LA VICTIMA

DABEIDA MENESES ZAMBRAN
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA
EXP. Nro. 1E-799-07
ADGG/CAID.-