REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques 25de febrero de 2010.

199° y 150°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.

SANCIONADO: YORDAI JOSE ESPINOZA.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE

VICTIMA: EDUARDO JESUS ROJAS RODRIGUEZ

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 06 de julio de 2009 , contra el joven adulto YORDAI JOSE ESPINOZA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JESUS ROJAS RODRIGUEZ, mediante la cual se le impuso a cumplir la Sanción de DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” en relación con el literal “a”, del parágrafo segundo del artículo 628, concatenado con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:
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El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el joven adulto YORDAI JOSE ESPINOZA, fue aprehendido en fecha 23 de diciembre de 2008, habiendo permanecido detenido hasta el día 25 de marzo de 2009, permaneciendo detenido por un lapso de TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS , siendo detenido nuevamente el 06 de julio de 2009 permaneciendo detenido hasta la presente fecha, 25 de febrero de 2010, por el lapso de SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS , es decir, que en total ha permanecido detenido por un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Ahora bien, siendo que al joven adulto le fue impuesta la sanción de DOS AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltarían por cumplir Un (01) Año, un (1) mes) y nueve (9) Días; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 04 de abril de 2011, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento el S.E.P.I.N.A.M.I.

Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al S.E.P.I.N.A.M.I.
a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente se acuerda fijar para el día 25-03-2010 a las 11:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad impuesta al joven adulto YORDAI JOSE ESPINOZA, sea cumplida en el S.E.P.I.N.A.M.I.
la cual culmina en su totalidad el día 04 DE ABRIL DE 2011. Y ASI SE DECIDE.-


Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veinticinco( 25) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ



CausaN°1E-941-10
ADGG/CAID.-