REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de febrero de 2010.
199° y 150°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.
SANCIONADO: CRISTIAN ALEXANDER TRAVIESO ALBARRAN
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
DEFENSA PÚBLICA: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA
VICTIMA: ROGER RAMON PRADO
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Función de Control Responsabilidad Penal Adolescente con sede en Chara llave, en fecha 26 de octubre de 2009, contra el joven adulto CRISTIAN ALEXANDER TRAVIESO ALBARRAN, por la comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 405, ambos del Código Penal;, en perjuicio del ciudadano ROGER RAMON PRADO, mediante la cual se le impuso a cumplir la Sanción de DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, en concordancia con los artículos 620, literal “f”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y un (01) año y CUATRO (4) MESES de LIBERTAD ASISTIDAD; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:
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El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el joven adulto; en tal sentido tenemos que el sancionado CRISTIAN ALEXANDER TRAVIESO ALBARRAN, fue aprehendido en fecha 07 de julio de 2009, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, habiendo permanecido detenido hasta la presente fecha por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTISEIS(26) DIAS.
Ahora bien, siendo que al adolescente le fue impuesta la sanción de DOS (02) AÑOS PRIVACIÓN DE LIBERTAD de, habiendo cumplido de SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, le faltarían por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 07 de julio de 2011, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida Centro Penitenciario Región Capital Yare.
Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Centro Penitenciario Región Capital Yare.
,A objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente se acuerda fijar para el día 03- 03-2010 a las 12:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad del joven adulto CRISTIAN ALEXANDER TRAVIESO ALBARRAN, sea cumplida en el Centro Penitenciario Región Capital Yare la cual culmina en su totalidad el 07 de julio de 2011. Y ASI SE DECIDE.
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Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los dos (03) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-943-10
ADGG/CAID.-