REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de febrero de 2010.

199° y 150°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE LA SANCION POR PRESCRIPCIÓN.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTÍNEZ

VICTIMA: YURBIS ARACLIS ESCALANTE BLANQUES.

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Revisadas las presentes actuaciones con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado en la presente causa con la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “d” y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de TRES (03) MESES, este Tribunal, para decidir previamente observa:

Mediante decisión dictada por el Tribunal Penal de Control Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 17 de febrero de 2009, cuyo texto integro se publicó en la misma fecha, se sancionó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, prevista en el literal “d” del artículo 620 y 625, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 24 de septiembre de 2009, este Juzgado da por recibido procedente del referido Juzgado actuaciones relacionadas con la adolescente sancionada, asignándole la nomenclatura 1E-916-09 y acuerda ordenar la citación del joven sancionado a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la Sanción.

En fecha 24 de septiembre de 2009 este Tribunal fijo audiencia especial de imposición de sanción para el día 20 de octubre de 2009, siendo que hasta la presente fecha ha sido imposible dicha imposición.


Es oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 616, 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 616.-Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.

Artículo 645. Cumplimiento.
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.




Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

De las normas antes transcritas se colige que el Juez de Ejecución debe decretar el cese de la medida impuesta con el transcurso de un término igual al establecido para cumplir las sanciones más la mitad del mismo, contado a partir de la fecha en que quede firme la sentencia, por haber operado la prescripción.

Ahora bien, habiendo sido sancionado la adolescente en la presente causa mediante sentencia que quedara definitivamente firme en fecha 17 de marzo de 2009, con la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “d” y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de TRES (03) MESES al sumarle la mitad del mismo, da un total de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, siendo este el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dicha sanción; por lo que al haber transcurrido más el lapso legalmente establecido para que opere la prescripción, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL CESE de la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR HABER OPERADO LA PRESCRICIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD que le fuere impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) MESES, POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, conforme a lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los cuatro ( 04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


CausaN°1E-821-08
ADGG/CAID.-