REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de febrero de 2010.
199° y 150°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO NEGANDO REVISION DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
SANCIONADO: IDENTIFICACION OMITIDA
DELITO: VIOLACIÓN PRESUNTA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. NELIDA TERAN
FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Visto que en la audiencia celebrada en fecha 06 de febrero de 2010 se mantuvo la medida sancionatoria de Privación de Libertad a la que está sujeto el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en la presente causa, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:
En sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de abril de 2009, cuyo texto integro se publicó el 13 de abril de 2009, se sancionó al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, con las medidas de Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) Año, y de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, por la comisión del delito de Violación presunta, prevista y sancionada en el artículo 374, numeral 1, del Código Penal.
En fecha 14 de mayo de 2009, fueron recibidas en este Tribunal las presentes actuaciones y se le da entrada bajo el Nº 1E-897-2009.
En fecha 08 de junio de 2009 se celebró audiencia de imposición de la sanción de las medidas de Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) Año, y de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses.
En fecha 07 de septiembre de 2009, se practicó cómputo de cumplimiento de medida donde se estableció como fecha de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el 02 de abril de 2010.
En fecha 27 de noviembre de 2009 me aboco al conocimiento de la presente causa por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio Nº CJ-09-1737.
Una vez oídas las partes comparecientes a la audiencia especial celebrada en fecha 03 de febrero de 2010, el Tribunal procede a la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, y para decidir, previamente observa:
En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.
“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
De las normas antes transcritas se infiere que entre las facultades del Juez de Ejecución está la de velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, y en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, mediante audiencia de revisión, verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.
De las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que en fecha 13-04-2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, sancionó al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, con las medidas de Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) Año, y de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, por la comisión del delito de Violación presunta, prevista y sancionada en el artículo 374, numeral 1, del Código Penal.
De lo expuesto por el Equipo Técnico adscrito al Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, y de la revisión del informe Evolutivo-Conductual, de fecha 17 de noviembre de 2009, el cual riela a los folios doscientos once (211) al doscientos quince (215) de la única pieza, se evidencia que se están cumpliendo gradualmente los objetivos que se encuentran desarrollados en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que permite al adolescente un crecimiento personal, por lo que considera este Tribunal, que la medida impuesta no es contraria a su proceso en desarrollo, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 628, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo procedente y ajustado en derecho mantener la Medida Privativa de Libertad, ya que su modificación procedería cuando la medida no cumpla con la finalidad establecida.
En consecuencia, se Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa. Y así se declara.
Ahora bien, por cuanto considera este Tribunal que la evaluación psiquiatrita del adolescente es necesaria para el descarte de cualquier trastorno psicopatológico, así como para lograr que dicha sanción sea totalmente rehabilitadota, y se logre el propósito de adecuar la conducta del adolescente a las exigencias sociales; se acuerda ordenar lo conducente para que se le realice dicha evaluación al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2009, al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-897-2009
ADGG/CAID.-