REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-2259-10
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: LISIMAR PONTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANTHONELLA BORGES
DEFENSA PÚBLICA: JOSE GREGORIO FLORES
IMPUTADO: ROSAS ALVARADO CHENDER JOSE

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano ROSAS ALVARADO CHENDER JOSE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 27-07-1977, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.528.126, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo de RECHEL ALVARADO (V) y de CARLOS ROSAS (V), residenciado en Barrio 29 de Julio, Avenida Principal, Casa S/N, a dos casa del modulo policial, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. ANTHONELLA BORGES, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó ante este Despacho al ciudadano ROSAS ALVARADO CHENDER JOSE, luego de que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Plaza, Estado Miranda, asimismo no precalifico delito alguno, por ello solicito la Libertad Plena del referido ciudadano.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Me adhiero a la Solicitud Fiscal.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano ROSAS ALVARADO CHENDER JOSE, titular de la cédula de identidad V- 13.528.126, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.



LA SECRETARIA,

ABG. LISIMAR PONTE.


CAUSA 1C-2259-10