REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-2269-10
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: LISIMAR PONTE R.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JENNY GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: JOSE GREGORIO FLORES
IMPUTADO: JIMENEZ JIMENEZ PASTOR ANIBAL Y JIMENEZ DANIEL JOSE

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos JIMENEZ JIMENEZ PASTOR ANIBAL, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 17-05-1973, de 36 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.826.785, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Atleta, hijo de NELLY JIMENEZ (V) y de JUAN PASTOR JIMENEZ (V), residenciado en Guarenas, Avenida Principal Oropeza Castillo, Aconcagua, Las Casitas, Casa 07, Veredad Nº 07, Estado Miranda y JIMENEZ DANIEL JOSE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 09-03-1982, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.094.837, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Bachiller, hijo de NELLY JIMENEZ (V) y de ANTONIO CEDEÑO (V), residenciado en Guatire, Urbanización Parque Alto, Sector El Abanico, Casa Nº 06, Municipio Zamora, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dra. JENNY GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó ante este Despacho a los ciudadanos JIMENEZ JIMENEZ PASTOR ANIBAL y JIMENEZ DANIEL JOSE, luego de que los mismos fuesen detenidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 06, asimismo precalifico el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el artículo 102 del Código Penal, por ello solicito la Libertad Sin Restricciones de los referidos ciudadanos.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Se considera que todavía hay diligencias por practicar, en vista de que no existen en las actuaciones no constan actas de entrevistas, ni exámenes médicos legales de las víctimas, solicito la libertad sin restricciones.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los imputados de autos no han cometido delito alguno en el presente caso, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión de los ciudadanos JIMENEZ JIMENEZ PASTOR ANIBAL, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.826.785 y JIMENEZ DANIEL JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.094.837, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.


LA SECRETARIA,
ABG. LISIMAR PONTE.