REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ASUNTO NO. 01C-12-2192-2009
Vista las actas que anteceden y visto igualmente el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, mediante el cual solicita sea revisada la Medida Privativa de Libertad, Dictada por este Tribunal, en fecha 23 de Diciembre de 2009, al ciudadano ROJAS MARAPACUTO ARGENIS, por una Medida Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
El ciudadano ROJAS MARAPACUTO ARGENIS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.684.317, respectivamente, fueron presentados de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la sede de este Tribunal Primero de Control, en fecha 23/12/2009, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el articulo 81 ambos del Código Penal, para el ciudadano ROJAS MARAPACUTO ARGENIS, donde se acordó la aplicación del procedimiento ordinario y medida Privativa de libertad, de conformidad con los artículo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 19 de enero de 2010, presento escrito de Acusación mediante el cual cambia la calificación HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el articulo 81 ambos del Código, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, solicitando el cambio de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Menos Gravosa, en tal sentido, este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVISAR la Medida Cautelar Privativa de Libertad, decretada por este Tribunal, en fecha 23 de Diciembre de 2009, en contra del ciudadano ROJAS MARAPACUTO ARGENIS, y en su lugar se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación cada 30 días por ante este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. JULIO CESAR ORTEGA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual solicita se revise la medida Privativa de libertad del artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada por este Tribunal de Control en fecha 23/12/2009, y en consecuencia, SE REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta a los mencionados ciudadanos en fecha 23/12/2009, y en su lugar se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación cada 30 días por ante este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
EL JUEZ
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARATE
ASUNTO NO. 1C-2192-09