REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-12-2188-2010

Vista las actas que anteceden, por cuanto hasta la presente fecha no sea recibido acusación alguna por parte del Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de revisar la medida cautelar sustitutiva de libertad del artículo 256 ordinales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada en fecha 18/12/2009, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
I
El ciudadano NIEVES HERNANDEZ WILMAN JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.820.804, fue presentado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ante la sede de este Tribunal Primero de Control, en fecha 18/12/2009, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 4 en relación con el artículo 83 del Código Penal, donde se acordó la aplicación del procedimiento ordinario y medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con los artículo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación de Dos (02) fiadores que acrediten tener una capacidad económica de Cien (100) Unidades Tributaria en su conjunto, luego de satisfecha la fianza deberá cumplir un Régimen de presentación cada treinta (30) días.
Ahora bien, desde el 18/12/2009, momento en que fue presentado el ciudadano NIEVES HERNANDEZ WILMAN JESUS, por ante este Tribunal hasta la presente fecha 09 /02/2010, han transcurrido Cincuenta y Cuatro (54) días, sin que el Fiscal del Ministerio Publico, haya presentado escrito de acusación, en tal sentido, este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVISAR, la medida cautelar sustitutiva, impuesta por este Tribunal, en fecha 18/12/2009, al ciudadano NIEVES HERNANDEZ WILMAN JESUS y en su lugar decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación cada Ocho (08) por ante este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE REVISA, la medida cautelar sustitutiva, impuesta por este Tribunal, en fecha 18/12/2009, al ciudadano NIEVES HERNANDEZ WILMAN JESUS y en su lugar decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación cada Ocho (08) por ante este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

EL JUEZ

DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARATE
ASUNTO NO. 1C-2188-10