REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

FISCAL: DR. WILMAN MEDINA FISCAL 4° DEL MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO: RODRIGUEZ MARTINEZ ERICK GABRIEL

DEFENSA PUBLICA: DR: EDECIO VELASQUEZ

SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO

VICTIMA:

En fecha DIECISIETE (17) de Febrero del año 2010, siendo el día y la hora señalado por este Tribunal de Control, se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al imputado RODRIGUEZ MARTINEZ ERICK GABRIEL, previo el cumplimiento de la formalidades de ley, previa verificación de las partes, cursa a las actas procesales Escrito de Acusación de fecha 29 de mayo del año 2009, en el cual el Ciudadano Fiscal Cuarto, del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó acusación en contra del ciudadano; RODRIGUEZ MARTINEZ ERICK GABRIEL, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, señalando; “Que en fecha 04-05-09, siendo aproximadamente las 11:05 horas se trasladaron al centro Comercial Guatire Plaza, y habían sido abordados por el ciudadano CARMONA MONTAÑO WILLIAM JOSE, en condición de Oficial de Seguridad y laborando actualmente en Farmatodo, ubicado en dicho Centro Comercial, señalando que se encontraba prestando seguridad cuando un sujeto de pantalón verde oscuro, delgado y blanco entró a la Farmacia se habían introducido algo y cuando intentaba y le fueron incautados dos ambientadores Glade, de color rosado e inmediatamente fue puesto a la orden de las autoridades.
Cumplidas las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:

ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, en la fecha antes señalada, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, delito este que se encuentra previsto en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por cuanto de los elementos probatorios ofrecidos, se desprende que nos encontramos en presencia de este tipo penal, de conformidad con el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto quedó establecido en la audiencia oral y de los elementos probatorios presentados, que el ciudadano: RODRIGUEZ MARTINEZ ERICK GABRIEL. Fue la persona que fue sorprendido cuando hurtaba unos productos del local comercial Farmatodo, todo lo cual consta en las actas procesales, Debatido como fue el escrito de acusación, los elementos de convicción y los medios probatorios, impuesta del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, Admisión de Los Hechos, 42, Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios, del Código Orgánico Procesal Penal, la acusada manifestó su voluntad de declarar y manifestó: Que admitía los hechos que le atribuía el ciudadano Fiscal 4° del Ministerio, a los fines de que se le otorgara la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose en este acto a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le imponga el Tribunal, es todo.”.
La Defensa al exponer sus alegatos, manifestó “Mi Defendido no va a declarar para referirse a los hechos, el se va acoger al procedimiento de admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso.”
Vistos el pedimento realizado por la ahora acusada, de común acuerdo con su Defensora que le sea aplicada la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, oportunidad legal para ello, este Tribunal Segundo de Control la admite, por cuanto estando presente la representación Fiscal; No hizo oposición a ello, de conformidad y en resguardo de los derechos del acusado contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y garantizados por nuestra Carta Magna, en consecuencia pasa a dictar decisión en los siguientes términos:

LOS HECHOS

En el presente caso, el acusado RODRIGUEZ MARTINEZ ERICK GABRIEL, admitió que efectivamente había realizado los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Igualmente el acusado antes mencionado manifestó que la presente admisión de hechos, la hacía de conformidad para que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso. De igual manera indicó al Tribunal estar dispuesto a cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas.

La Representación Fiscal por su parte no se opuso en la presente audiencia al otorgamiento del beneficio solicitado por el acusado, ni la víctima que estaba presente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control procede a dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Estima esta Juzgadora que se encuentra acreditado en autos el delito de: HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto en el artículo 451 en relación con el ARTÍCULO 80 DEL Código Penal, visto que el acusado de autos no presenta antecedentes penales, ni le han sido impuestas medidas correccionales, ni se ha acogido a beneficios contemplados en la Ley, es por lo que este Tribunal Segundo en función de Control considera procedente la aplicación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, encontrándonos ante la presencia de un delito que establece pena de prisión, que no excede de tres años, tomando en consideración la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensa, se encuentra ajustada a derecho, siendo lo procedente CONCEDER al identificado acusado la citada medida Alternativa de la Prosecución Del Proceso.

SEGUNDO: En virtud de la pena establecida para el delito imputado por la Representación Fiscal se hace procedente LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, atendiendo a lo previsto del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: Asimismo se evidencia que en el presente acto el Acusado ya identificado se sometió a las condiciones que el Tribunal le estableciera, en razón de la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, de igual manera manifestó tener residencia fija y no tener antecedentes penales. El Representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo en el otorgamiento de la Medida Alternativa de La Prosecución del Proceso solicitada y otorgado por este Tribunal..
En consecuencia se le imponen al ciudadano; RODRIGUEZ MARTINEZ ERICK GABRIEL, venezolano, de 59 años de edad, de estado civil, soltero, hijo de Zaida Martínez (v) y de Hector Rodríguez (v) residenciado en Parque Alto, Edificio 3-A, piso 1, apartamento 3-A-24 Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.115.013, las siguientes condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las presentes condiciones por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO
PRIMERO: Deberá residir en la dirección aportada a este Tribunal, y deberá participar cualquier cambio de dirección a la brevedad posible a este Despacho.
SEGUNDO: Mantener el tratamiento para desintoxicación al que está sometido y traer constancia de su progreso al Tribunal.
TERCERO: Deberá buscar un empleo estable
CUARTO: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes.
CUARTO: Someterse a la vigilancia de la Coordinación Zonal Nº 08, de Tratamiento No Institucional, quien le designará un Delegado de Prueba

DISPOSITIVA

En virtud a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, a la ciudadano, RODRIGUEZ MARTINEZ ERICK GABRIEL, venezolano, de 59 años de edad, de estado civil, soltero, hijo de Zaida Martínez (v) y de Hector Rodríguez (v) residenciado en Parque Alto, Edificio 3-A, piso 1, apartamento 3-A-24 Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.115.013, quien deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Juzgado Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento a los Diecisiete (17) días del mes de febrero del año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO
Act. N° 2C-2275-09