REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

SECRETARIA: Abg. FABIOLA GUERRERO

IMPUTADO: ERICK JOSE ROMERO RAMIREZ

DEFENSA PUBLICA: Abg. CARMEN MORALES

FISCAL: Abg. WILMAN MEDINA , Fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la Audiencia de Presentación celebrada en contra del ciudadano: ERICK JOSE ROMERO RAMIREZ, quien es titular de Cédula de Identidad Nro. 16.820.013, quien fue presentado por el Ministerio Público, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Región Policial Nº 03, manifestando el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que no tenía delito que precalificar en contra de dicho ciudadano, motivo por el cual solicitaba su libertad sin restricciones, esta Juzgadora Acuerda la Libertad Sin Restricciones de dicho ciudadano, por considerar que no están dados los extremos requeridos en el artículo 250, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que corresponde a esta Juzgadora fundamentar la misma; lo cual hace en los siguientes términos:

I
En fecha Diecinueve (19) de Febrero del año 2010, fue puesto a la orden de éste Tribunal el ciudadano; : ERICK JOSE ROMERO RAMIREZ, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Región Policial Nº 03, el Ministerio Público solicitó su libertad sin restricciones, en virtud de no tener delito alguno que precalificar en contra de dicho ciudadano, oído dicho ciudadano, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas las garantías constitucionales y legales; quien fue presentado por el Ministerio Público representado por el Abg. WILMAN MEDINA, Fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; quien solicitó la Libertad Sin Restricciones para dicho ciudadano.
Del análisis de las actuaciones y diligencias traídas a la audiencia por el Ministerio Público, estima esta Juzgadora, de que no están dados los elementos de convicción para considerar al imputado autor o participe de hecho punible alguno, al no estar dados los extremos de los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal,

“… consiste en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables…” sic.


Nuestra Carta Magna, enuncia en su artículo 44 el derecho a la libertad personal como derecho fundamental inviolable, enumerando cinco consecuencias siendo una de ellas la siguiente:

“…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti...

II
Oída a las partes y examinadas las actas que conforman las presentes actuaciones, evidenciándose la no participación de dicho ciudadano en delito alguno, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR a favor del ciudadano; ERICK JOSE ROMERO RAMIREZ, quien es titular de Cédula de Identidad Nro. 16.820.013, la Libertad Sin Restricciones.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano: ERICK JOSE ROMERO RAMIREZ, quien es titular de Cédula de Identidad Nro. 16.820.013
SEGUNDO: Se acuerda oficiar A la región Policial Nº 03, de la Policía del Estado Miranda, a los fines de informarle sobre la libertad concedida.
TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 4ta. del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Miranda. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.,

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
La Secretaria

Abg. FABIOLA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA Secretaria
ABG FABIOLA GUERRERO

EXP: 2C-2865-10