REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud de revisión de medida realizada por el DR. EDECIO JOSE VELASQUEZ, quien es Defensor Público Decimoprimero Penal, en su condición de Defensor de los ciudadanos GONZALEZ ZAMBRANO ALEXIS RAFAEL y MENDEZ NOGUERA WILLIAM RAFAEL, a quienes se les sigue proceso por ante éste Tribunal, sustentando la misma en lo siguiente:
Señala que sus Defendidos fueron presentados en fecha 15-02-10, y se le dictó Medida Judicial privativa de Libertad, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 453 numeral 3° del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Que en fecha 18/02/2010, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público,, se había celebrado Acto de Acuerdo Reparatorio, a los fines de reparar el daño causado alas víctimas.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento lo hace en razón de las consideraciones siguientes:
En fecha 15 de febrero del año 2010, se realizó audiencia oral de presentación de los ciudadanos; GONZALEZ ZAMBRANO ALEXIS RAFAEL y MENDEZ NOGUERA WILLIAM RAFAEL, quienes fueron presentados por ante este Tribunal, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en virtud de haber sido aprehendidos en flagrancia por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza.
Por cuanto en la audiencia Oral de Presentación, manifestaron su deseo de llegar a un Acuerdo Reparatorio con la víctima, la cual estando presente manifestó su conformidad con el mismo.
Ahora bien visto el escrito realizado por la Defensa y por cuanto se observa que efectivamente se llegó a un Acuerdo Reparatorio en la presente causa , tal y como consta de Acta de fecha 18-02-2010, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, del Estado Miranda, en la cual se deja constancia: En el día de hoy 18-02-2010, comparecen las ciudadanas GONZALEZ CARMEN YOLANDA, en representación del imputado GONZALEZ ZAMBRANO ALEXIS RAFAEL y NOGUERA ELSY, en representación del imputado MENDEZ NOGUERA WILLIAM RAFAEL, a los fines de cancelarle ala ciudadana ORTA MILAGROS, en su condición de víctima la cantidad de Mil Bolívares fuertes (Bs. 1000, 00) por concepto de reparación del daño que le fuera causado., considera esta juzgadora que se encuentra ajustada a derecho, de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, Acordar a su favor la Revisión de Medida solicitada por la Defensa y en consecuencia en virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares Menos gravosas a los ciudadanos; MENDEZ NOGUERA WILLIAM RAFAEL Y GONZALEZ ZAMBRANO ALEXIS, HASTA TANTO SE REALICE LA HOMOLOGACIÓN DEL Acuerdo Reparatorio, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3°, como lo es presentación cada Treinta (30) días , en concordancia con los artículos 8, 9, 40, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. líbrese Boleta de Excarcelación a dichos ciudadanos quienes se encuentran recluidos en la Policía Municipal de Plaza. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los Artículos 250 y 256.8.3 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y OTORGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 256. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados MENDEZ NOGUERA WILLIAM RAFAEL Y GONZALEZ ZAMBRANO ALEXIS RAFAEL, quienes SON titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.297.372 y 8.753.657, respectivamente. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 2
Abg. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA,
Abg. FABIOLA GUERRERO
ACT. 2C-2852-10