REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-2782-10
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 65° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. PEDRO FERNANDEZ.
IMPUTADOS: IDALIDES TORRES GOMEZ, ALVARO LOZANO MADANIEL, YURI YOHANA JULIO TORRES y YANCI ALFREDO ESTREMOR PAJARO.
DEFENSORA PRIVADO: DR. ALBERTO JOSE NEVADO ROJAS.
SECRETARIA: DRA. JESUSITA MARCANO.

Visto el escrito en fecha: 01 de Febrero del presente año, presentado por el Defensor Privado: DR. ALBERTO JOSE NEVADO ROJAS, en su calidad de defensor de los Imputados: IDALIDES TORRES GOMEZ, ALVARO LOZANO MADANIEL, YURI YOHANA JULIO TORRES y YANCI ALFREDO ESTREMOR PAJARO, mmediante el cual solicita la Revisión y sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a ellos, fundamentándose para ello en el artículo 264 y 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 eiusdem, y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa el hecho punible que les imputo el Fiscal del Ministerio Público, a los referidos imputados, es el delito de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro y ASOCIACIÓN PÁRA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por lo demás graves y complejos, evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por otra parte se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el imputado pudiera haber participado en la comisión del hecho, teniendo en consideración la pena que prevé nuestro ordenamiento Jurídico para este caso en concreto, y por otra parte el Delito Objeto de dicha acusación por parte del acusado es un delito grave y complejo.
Observa el Tribunal en cuanto a la ciudadana: IDALIDES TORRES GOMEZ, quien en el cuerpo vivo del expediente consta que es: de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 28-01-1957, de 52 años, de profesión: Buhonera, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.249.256, y en la Constancia de Extrema Pobreza, del Municipio Sucre, Junta Parroquial Caucaguita, la describen: …IDALIDES TORRES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° E-PASAPORTE 45494611, quien es mayor de edad, de este domicilio…
En cuanto al ciudadano: ALVARO LOZANO MAGDANIEL, en el cuerpo vivo del expediente se identifico como: de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 55 años, de estado civil soltero, de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.090.702, y en la Constancia de Extrema Pobreza, del Municipio Sucre, Junta Parroquial Caucaguita, lo describen: …ALVARO LOZANO MAGDANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° E-PASAPÓRTE 9090702, quien es mayor de edad, de este domicilio.
En cuanto al ciudadano: YANCI ALFREDO ESTREMOR PAJARO, en el Cuerpo vivo del expediente se identifico como: ... titular de la cédula de identidad N° 22.980.297, y en la Constancia de Extrema Pobreza, del Municipio Sucre, Junta Parroquial Caucaguita, lo describe: …titular de la cédula de identidad N° 22.908.297…
Además de oficio este tribunal considera de oficio se rebajen la cantidad de unidades tributarias impuestas en fecha 26-01-2010, en aplicación de la proporcionalidad del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria de las 120 unidades tributarias en conjunto de dos (02) fiadores y en su lugar la imposición de 60 unidades tributarias en su conjunto, quiere decir dos(02) Fiadores de Treinta Unidades Tributarias por cada uno de los imputados.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, se acuerda revisada la solitud de la medida, ya que es un derecho de todo imputado, interpuesta por el Defensor Privado DR. ALBERTO JOSE NEVADO ROJAS, en representación de los Imputados: IDALIDES TORRES GOMEZ, ALVARO LOZANO MADANIEL, YURI YOHANA JULIO TORRES y YANCI ALFREDO ESTREMOR PAJARO, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 26-01-2010, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la gravedad y complejidad del delito, impuesto a los Imputados: IDALIDES TORRES GOMEZ, ALVARO LOZANO MADANIEL, YURI YOHANA JULIO TORRES y YANCI ALFREDO ESTREMOR PAJARO, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 literal 4º Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: se acuerda revisada la solitud de la medida, ya que es un derecho de todo imputado, interpuesta por el Defensor Privado DR. ALBERTO JOSE NEVADO ROJAS, en representación de los Imputados: IDALIDES TORRES GOMEZ, ALVARO LOZANO MADANIEL, YURI YOHANA JULIO TORRES y YANCI ALFREDO ESTREMOR PAJARO, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 26-01-2010, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la gravedad y complejidad del delito, impuesto a los Imputados: IDALIDES TORRES GOMEZ, ALVARO LOZANO MADANIEL, YURI YOHANA JULIO TORRES y YANCI ALFREDO ESTREMOR PAJARO. Además de oficio este tribunal considera de oficio se rebajen la cantidad de unidades tributarias impuestas en fecha 26-01-2010, en aplicación de la proporcionalidad del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria de las 120 unidades tributarias en conjunto de dos (02) fiadores y en su lugar la imposición de 60 unidades tributarias en su conjunto, quiere decir dos (02) Fiadores de Treinta Unidades Tributarias por cada uno de los imputados.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.


LA SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARCANO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARCANO.
4C-2782-10
JLGL.G