REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-1480-07

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 5to. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: JOVANNY ALEXANDER SOTO ISTURIZ.
DEFENSOR PÚBLICO: DR. CIPRIANO ESCOBAR.
SECRETARIA: DRA. JESUSITA MARCANO.

Visto el escrito en fecha: 29 de Enero del presente año, y recibida en fecha: 09-02-2010 al Juez Titular, presentado por el Defensor Público: DR. CIPRIANO ESCOBAR, en su calidad de defensor del Imputado: JOVANNY ALEXANDER SOTO ISTURIZ, mediante el cual solicita la Revisión y sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a ella, fundamentándose para ello en el artículo 264 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el ordinal 3°, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 eiusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un Derecho del mismo, el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal de Instancia, observa el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, a la referida imputada es el delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo demás graves y complejos, evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por otra parte se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el imputado pudiera haber participado en la comisión del hecho, teniendo en consideración la pena que prevé nuestro ordenamiento Jurídico para este caso en concreto, y por otra parte el Delito Objeto de dicha acusación por parte del acusado es un delito grave y complejo, determinado en el ordina1 del artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, como un delito de esa naturaleza jurídica y a criterio vínculante según lo contemplado del artículo 335 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República como un delito de Lesa Humanidad, todo ello en fundamento del artículo 7 , literal k del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y por ello según el artículo 29 de la Constitución de República, determina que no tendrán beneficios en el proceso que conlleven a su impunidad, en los casos de los delitos de Lesa Humanidad, entre otros.
Este Juzgado realiza el cómputo necesario:
En fecha 10 de Enero de 2008, la Fiscalia Quinta presentó su escrito de Acusación Formal en contra del ciudadano: JOVANNY ALEXANDER SOTO ISTURIZ, estableciéndose la correspondiente fecha a la celebración de la Audiencia Preliminar, en esta Fase Intermedia.
En fecha: 14 de Enero de 2008, se Fijo la fecha para la Audiencia Preliminar, para el día 06-02-2008 a las 10:00 am.
En fecha: 06- de febrero de 2008, se difirió la Audiencia Preliminar por no estar presentes NINGUNA DE LAS PARTES, y se acuerda nueva fecha para el día: 28-02-2008.
En fecha: 28 de febrero de 2008, se difirió la Audiencia Preliminar, a pesar de estar presente: LA DFEFENSA, y por no estar presentes el RESTO DE LAS PARTES, y se acuerda nueva fecha para el día: 03-04-2008.
En fecha: 03 de Abril de 2008, se difirió la Audiencia Preliminar, a pesar de estar presente: LA DFEFENSA, EL IMPUTADO PREVIO TRASLADO, y por no estar presentes LA FISCALIA 5ta. y se acuerda nueva fecha para el día: 24-04-2008.
En fecha: 24 de Abril de 2008, se difirió la Audiencia Preliminar, a pesar de estar presente: EL FISCAL 5to., LA DFEFENSA, EL IMPUTADO PREVIO TRASLADO, y se deja constancia que la presente Audiencia fue diferida por encontrarse el Tribunal celebrando otras audiencias preliminares 4C-1588-08 y 4C-1464-07. y se acuerda nueva fecha para el día: 22-05-2008.
En fecha: 22 de Mayo de 2008, se difirió la Audiencia Preliminar por no estar presentes NINGUNA DE LAS PARTES, y se acuerda nueva fecha para el día: 26-06-2008.
En fecha: 26 de Junio de 2008, se difirió la Audiencia Preliminar, a pesar de estar presente: LA FISCALIA 5ta., y por no estar presentes EL IMPUTADO POR CUANTO NO SE EFECTUO EL TRASLADO, y se acuerda nueva fecha para el día: 07-08-2008.
En fecha: 07 de Agosto de 2008, se difirió la Audiencia Preliminar, a pesar de estar presente: LA DEFENSA PUBLICO DR. MAIKE PRADO, y por no estar presentes EL IMPUTADO POR CUANTO NO SE EFECTUO EL TRASLADO Y LA FISCALIA 5ta., y se acuerda nueva fecha para el día: 14-10-2008.
En fecha: 14 de OCTUBRE de 2008, se difirió la Audiencia Preliminar, a pesar de estar presente: EL DEFENSOR PÚBLICO DR. MAIKE PRADO, y por no estar presentes EL IMPUTADO POR CUANTO NO SE EFECTUO EL TRASLADO Y LA FISCALIA 5ta., y se acuerda nueva fecha para el día: 05-11-2008.
En fecha: 05 de Noviembre de 2008, se difirió la Audiencia Preliminar, a pesar de estar presente: LA DEFENSORA PÙBLICO DRA. YOSMAR HERNANDEZ, y por no estar presentes EL IMPUTADO POR CUANTO NO SE EFECTUO EL TRASLADO Y LA FISCALIA 5ta., y se acuerda nueva fecha para el día: 17-11-2008.
En fecha: 17 de Noviembre de 2008, se difirió la Audiencia Preliminar por no estar presentes EL IMPUTADO POR CUANTO NO SE EFECTUO EL TRASLADO Y LA FISCALIA 5ta., LA DEFENSA PÚBLICA, y se acuerda nueva fecha para el día: 04-12-2008.

En fecha: 04 de Diciembre de 2008, se difirió la Audiencia Preliminar por no estar presentes NINGUNA DE LAS PARTES, y se acuerda nueva fecha para el día: 15-01-2009.
En fecha: 15 de Enero de 2009, se difirió la Audiencia Preliminar, a pesar de estar presente: EL DEFENSOR PÚBLICO DR. MAIKE PRADO, LA FISCALIA 5ta., y por no estar presentes EL IMPUTADO POR CUANTO NO SE EFECTUO EL TRASLADO y se acuerda nueva fecha para el día: 17-02-2009.
En fecha: 17 de Febrero de 2009, se difirió la Audiencia Preliminar, a pesar de estar presente: EL DEFENSOR PÚBLICO, DR CIPRIANO ESCOBAR, y por no estar presentes EL RESTO DE LAS PARTES y se acuerda nueva fecha para el día: 10-03-2009.
En fecha: 10 de Marzo de 2009, se difirió la Audiencia Preliminar, a pesar de estar presente: LA DEFENSA PUBLICA, DRA. YOSMAR HERNANDEZ, y por no estar presentes EL RESTO DE LAS PARTES y se acuerda nueva fecha para el día: 07-04-2009.
En fecha: 07 de Abril de 2009, se difirió la Audiencia Preliminar, a pesar de estar presente: LA DEFENSA PUBLICA, DRA. YOSMAR HERNANDEZ, y por no estar presentes EL RESTO DE LAS PARTES y se acuerda nueva fecha para el día: 07-05-2009.
En fecha: 05 de Junio de 2009, se difirió la Audiencia Preliminar, por no estar presentes NINGUNA DE LAS PARTES y se acuerda nueva fecha para el día: 25-06-2009.
En fecha: 25 de Junio de 2009, se difirió la Audiencia Preliminar, a pesar de estar presente: EL DEFENSOR PÚBLICO, DR. CIPRIANO ESCOBAR, la FISCALIA 5ta. y por no estar presentes EL IMPUTADO POR REALIZARSE EL TRASLASDO y se acuerda nueva fecha para el día: 16-07-2009.
En fecha: 04 de Agosto de 2009, se difirió la Audiencia Preliminar, por no estar presentes NINGUNA DE LAS PARTES y se acuerda nueva fecha para el día: 22-09-2009.
En fecha: 16 de Julio de 2009, se difirió la Audiencia Preliminar, por no estar presentes NINGUNA DE LAS PARTES y se acuerda nueva fecha para el día: 04-08-2009.
En fecha: 22 de Septiembre de 2009, se difirió la Audiencia Preliminar, a pesar de estar presente: EL DEFENSOR PÚBLICO, DR CIPRIANO ESCOBAR, y por no estar presentes EL IMPUTADO POR REALIZARSE EL TRASLASDO y la FISCALIA 5TA. y se acuerda nueva fecha para el día: 15-10-2009.
En fecha: 16 de Octubre de 2009, se difirió la Audiencia Preliminar, por cuanto este tribunal a cargo de la Juez Suplente ABG. BELITZA MARCANO, no dio despacho, por encontrarse en inventario y se acuerda nueva fecha para el día: 10-11-2009.
En fecha: 10 de Noviembre de 2009, se difirió la Audiencia Preliminar, a pesar de estar presente: EL DEFENSOR PÚBLICO DR CIPRIANO ESCOBAR, LA FISCALIA 5ta. y por no estar presentes EL IMPUTADO POR REALIZARSE EL TRASLASDO y se acuerda nueva fecha para el día: 08-12-2009.
En fecha: 08 de Diciembre de 2009, se difirió la Audiencia Preliminar, a pesar de estar presente: EL DEFENSOR PÚBLICO, DR CIPRIANO ESCOBAR, y por no estar presentes EL IMPUTADO POR REALIZARSE EL TRASLASDO y LA FISCALIA 5ta. y se acuerda nueva fecha para el día: 13-01-2010.


Observa el Tribunal de Instancia Penal, que los diferimientos derivados del presente computo son imputables a las partes en 15 oportunidades al Ministerio Público, en 16 oportunidades a la Falta de Traslado y estableciendo en fecha: 24 de Abril de 2008, se difirió la Audiencia Preliminar, a pesar de estar presente: EL FISCAL 5to., LA DFEFENSA, EL IMPUTADO PREVIO TRASLADO, y se deja constancia que la presente Audiencia fue diferida por encontrarse el Tribunal, celebrando otras audiencias preliminares, en las causas No.-4C-1588-08 y 4C-1464-07 y en fecha 16 de Octubre de 2009, se difirió la Audiencia Preliminar, por cuanto este Tribunal, a cargo de la Juez Suplente ABG. BELITZA MARCANO, no dio despacho, por encontrarse en inventario, no siendo ello imputable al Tribunal, tal retardo procesal, por considerar que el Principio de Proporcionalidad establecido en el artículo 244 del COPP, deba decretarse a favor del imputado, cuando el retardo procesal pueda ser imputable a la falta de celebración de la Audiencia Preliminar por parte del Tribunal de Instancia Penal, no siendo este el caso derivado del referido computo y por ello lo apegado a Derecho será decretar Sin Lugar, la imposición de una medida menos gravosa y el decaimiento de las medidas que recaen contra el imputado, desde fecha:13-12-2007, de igual manera deba de oficiarse al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, de manera que explique los motivos por el cual no se efectuó los traslados a este despacho judicial, en las respectivas fechas y ordenándosele a la Secretaria, fije inmediata fecha de celebración.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, se acuerda revisada la solitud de la medida, ya que es un derecho de todo imputado, interpuesta por el Defensor Público DR. CIPRIANO ESCOBAR, en representación del Imputado: JOVANNY ALEXANDER SOTO ISTURIZ, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 13-12-2007, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la gravedad y complejidad del delito, impuesto al Imputado: JOVANNY ALEXANDER SOTO ISTURIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 literal 4º Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-





PARTE DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda revisada la solitud de la medida, ya que es un derecho de todo imputado, interpuesta por el Defensor Público DR. CIPRIANO ESCOBAR, en representación del Imputado: JOVANNY ALEXANDER SOTO ISTURIZ, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 13-12-2007, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la gravedad y complejidad del delito, impuesto al Imputado: JOVANNY ALEXANDER SOTO ISTURIZ.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.


LA SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARCANO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARCANO.

4C-1480-07
JLGL.