REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C-2754-10
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
SECRETARIA: DRA. JESUSITA MARCANO.
FISCAL: DRA. FRANCISTH HERNANDEZ, FISCAL
5to. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DR. ANGEL ZAMORA.
IMPUTADO: PADRON MENDOZA FREUMER SAMUEL.
Visto el escrito presentado por la Dra. FRANCISTH HERNANDEZ, Fiscal 5. Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita el cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al imputado: PADRON MENDOZA FREUMER SAMUEL, fundamentándose para ello en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa que en fecha 10-01-2010, el Tribunal Cuarto en Funciones de Control decretó: la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal. Y en fecha: 08 de Febrero de 2010, la representación fiscal DRA. FRANCISTH HERNANDEZ, presento el escrito donde considera: “… No nos ha resultado posible hasta la presente fecha, la obtención de la certeza ala que hemos hecho alusión, razón, por la que resultaría tanto como temeraria la interposición del acto conclusivo, con los elementos de investigación que hasta el momento cursan. Por tal motivo, no será dentro del lapso establecido en el artículo 250 de la Ley adjetiva cuando presentaremos tal acta, razón por la cual solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal de Control, imponga al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, menos gravosa para así garantizar las resultas de la investigación que se le sigue, y para que este no se sustraerá de la persecución penal de la que es objeto….”
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la solicitud de la revisión de la medida, interpuesta por la DRA. FRANCISTH HERNANDEZ, Fiscal 5. del Ministerio Público, el cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al imputado: PADRON MENDOZA FRAUMER SAMUEL, por lo antes expuesto se acuerda, DAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal 5ta Auxiliar del Ministerio Público, en cuanto a la Revocación de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal, siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la coordinación de alguacilazgo. Y ASI SE DECLARÁ.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la es acordar la solicitud de la revisión de la medida, interpuesta por la DRA. FRANCISTH HERNANDEZ, Fiscal 5. del Ministerio Público, el cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al imputado: PADRON MENDOZA FRAUMER SAMUEL, por lo antes expuesto se acuerda, DAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal 5ta Auxiliar del Ministerio Público, en cuanto a la Revocación de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal, siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la coordinación de alguacilazgo.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARCANO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARCANO.
EXP. 4C-2754-10
JLGL.