REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1U-594-09

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO

ACUSADO: ALEJANDRO ALBERTO PLAZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 17.919.101.
DEFENSA PRIVADA: Abg. RAMÓN JOSÉ GARCÍA LÓPEZ.
VÍCTIMA: ERICK DE LA TORRE.
FISCAL: Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por el abogado RAMÓN JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado ALEJANDRO ALBERTO PLAZA GONZÁLEZ, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 21 de enero de 2009; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ************************************

PRIMERO: En fecha 01 de febrero de 2009, el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede impuso al ciudadano ALEJANDRO ALBERTO PLAZA GONZÁLEZ, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal. ***********************************************************************

SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado RAMÓN JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado ALEJANDRO ALBERTO PLAZA GONZÁLEZ, antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 21 de enero de 2009. ********************

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Privado al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamenta la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente sustenta su solicitud de revisión y sustitución de medida en el hecho que el correspondiente juicio oral y público no se llevó a cabo en la fecha fijada, en virtud que el Ministerio Público solicitó el diferimiento del acto. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual privó de libertad al acusado ALEJANDRO ALBERTO PLAZA GONZÁLEZ; por lo que estima este Juzgador que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia de la acusada; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad de los acusados; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 21 de enero de 2009. Y ASÍ SE DECIDE. ***

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 21 de enero de 2.009 al acusado ALEJANDRO ALBERTO PLAZA GONZÁLEZ, portador de la Cédula de Identidad Número 17.919.101, y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************************************
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO








Exp. 1U-594-09
JAAS/jaas