REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1M-460-08
JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIA: Abg. JESSICA PEREIRA
ACUSADA: SALIA REBECA MONTEMAYOR MONTES, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número V-11.485.695.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ANGEL RAMON ZAMORA
FISCAL: Abg. ISABEL MARIA SEQUERA CANELON, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.
Vista la solicitud presentada por el Abg. ANGEL RAMON ZAMORA, en su carácter de defensor privado de la acusada SALIA REBECA MONTEMAYOR MONTES, antes identificada; mediante el cual solicita la extensión de la regularidad de sus presentaciones ante la sede de este Juzgado Primero de Juicio; este Tribunal a fin de decidir, observa:
De la revisión de las actas que conformar la presente causa, se evidencia que la acusada se encuentra bajo la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la cual se presenta cada VEINTE (20) días ante la secretaría de este Tribunal; la cual le fue acordada mediante auto de fecha 23 de julio de 2001; siendo que ha venido dando cabal cumplimiento a la misma; tal como se desprende del libro respectivo; razones por las cuales estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es EXTENDER el lapso de las presentaciones de la acusada a cada SESENTA (60) DÍAS. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER la regularidad de las presentaciones de la acusada SALIA REBECA MONTEMAYOR MONTES, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número V-11.485.695, por lo que la mismo deberá presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada SESENTA (60) DÍAS.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ (Tem) PRIMERO DE JUICIO
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Exp. 1M-460-08
GOP/Jp