REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1U-576-09
JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIA: Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO
ACUSADO: BRACHO SUAREZ ERASMO ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.446.124.
DEFENSA PÚBLICO: Abg. EDECIO VELASQUEZ, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Publica Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas.
VÍCTIMA: CISNERO SEIJAS JESUS ANTONIO, de cedula de identidad No. V-14.021.645.
FISCAL: Abg. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARANBURU, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Celebrada como ha sido la audiencia Oral y Pública efectuada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del acusado BRACHO SUAREZ ERASMO ARTURO , de nacionalidad Venezolana , natural de Caracas, fecha de nacimiento 25-10-1977, de 31 años de edad, de estado civil Soltero , de profesión u oficio Vigilante, hijo de Carmen Suárez ( v) y Erasmo Bracho (v), residenciado en: Morón, Brisas de Barinas, Calle Principal., casa Número 4, Municipio Briòn, y titular de la cedula de identidad Nº V-14.446.124, debidamente asistido de la Defensa Publica Abg. EDECIO VELASQUEZ, y siendo que el acusado admitiera los hechos solicitando la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia Oral y Pública, en los siguientes términos:
Este Tribunal tomando en consideración la fecha en que ocurrieron los hechos, así como los reiterados diferimiento imputables a la víctima, ya que el imputado ha comparecido regularmente al llamado del Tribunal, como en efecto ocurrió en fecha 08 de Febrero de 2010, donde estuvo presente en la audiencia Oral y Pública. En consecuencia el descuido de la victima de acudir a los actos fijado por el Tribunal, causa un perjuicio a los derechos del imputado, y a la administración de justicia, por cuanto el artículo 26 constitucional establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
El presente proceso se dio inicio con la presentación del acusado: BRACHO SUAREZ ERASMO ARTURO, en fecha CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009), por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público, por ante el tribunal de Control de guardia, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Presentado el acusado, el tribunal de control acordó concederle una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se decretó la flagrancia y proseguir el presente proceso por la vía abreviada.
En fecha siete (07) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), el Fiscal del Ministerio Publico, presento formal acusación en contra del ciudadano: BRACHO SUAREZ ERASMO ARTURO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal. Cumplidos los trámites procedimentales, se llevó a cabo la audiencia oral y pública el día de hoy Ocho (08) de Febrero de 2.010, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó al imputado de autos, de ser responsable penalmente por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, indicando que el día 04 de mayo de 2009, en horas de la noche funcionarios adscritos a la Policía del municipio Brión, aprehendieron al ciudadano BRACHO SUAREZ ERASMO ARTURO, luego de que agrediera de manera física, utilizando un arma blanca, tipo cuchillo, al ciudadano CISNEROS SEIJAS JESUS ANTONIO, logrando los funcionarios incautar el cuchillo utilizado.
Este Tribunal Unipersonal, por tratarse del Procedimiento Especial por Flagrancia, procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal a admitir la acusación en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público
Los hechos narrados merecieron la calificación fiscal de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Y por cuanto en la audiencia el acusado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad en los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a una de las medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como son 1° que el delito imputado sea un delito leve, cuya pena no exceda de cuatro (04) años en su límite máximo; 2° que el imputado o acusado tenga buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3° el imputado ha reconocido de manera expresa su responsabilidad; 4° No se encuentran sometidos a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso, 5° Ha pedido perdón a la víctima como oferta simbólica del resarcimiento del daño ocasionado en presencia del Fiscal del Ministerio Público y 6° Se han comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado: BRACHO SUAREZ ERASMO ARTURO, ya identificado.
En razón de lo anteriormente expuesto, Este Tribunal acuerda la Medida de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Lapso de Un (01) año, en consecuencia impone las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del mencionado texto adjetivo Penal:
• Residir en Morón: Brisas de Barinas, Calle Principal, casa Numero 04, Municipio Briòn del Estado Miranda
• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes.
• Someterse a la supervisión del delegado de Prueba por el lapso de Un (01) año, en la Coordinación Zonal numero 8.
• Permanecer en un trabajo estable, presentar constancia de trabajo.
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Se hace la advertencia al ciudadano BRACHO SUAREZ ERASMO ARTURO, que de no cumplir se tomara las medidas establecidas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA Este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: OTORGA al acusado BRACHO SUAREZ ERASMO ARTURO, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Lapso de Un (01) año, e impone las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del mencionado texto adjetivo Penal:
• Residir en: Morón, Brisas de Barinas, Calle Principal, casa Numero 04, Municipio Briòn del Estado Miranda
• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes.
• Someterse a la supervisión del delegado de Prueba por el lapso de Un (01) año, en la Coordinación Zonal numero 8.
• Permanecer en un trabajo estable, presentar constancia de trabajo.
Se hace la advertencia al ciudadano BRACHO SUAREZ ERASMO ARTURO, que de no cumplir se tomara las medidas establecidas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal Así mismo quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
GOP/Jp.-