REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 1E-1368-01
PENADO: RIERA JOSE LUIS
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA
DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: DEFENSORA PUBLICA QUINTO (5°) PÉNAL
ASUNTO: EXTINCION DE PENA


Visto el Informe de Cierre emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 del Ministerio del Poder popular para las Relaciones de Interior y Justicia de fecha 29 de Junio de 2009, en el cual comunican que el penado RIERA JOSE LUIS, finalizó en forma positiva el régimen de Prueba que le fue impuesto por Libertad Condicional, este Tribunal a los fines de decidir observa:

1.- Sentencia definitivamente firme emitida por la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02-02-2001, donde condena al ciudadano RIERA JOSE LUIS, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal.

2.- En fecha 27-10-2004, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución acordó el Beneficio de Libertad Condicional al ciudadano RIERA JOSE LUIS, de conformidad con el artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Informe Conductual de Cierre suscrito por la Delegada de Prueba y Jefa de la Unidad Técnica Nº 2 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, en la que dejan constancia que el penado RIERA JOSE LUIS, finalizó en fecha 27-06-2009.

Ahora bien, de la revisión del computo, se desprende que el penado RIERA JOSE LUIS, cumpliría la pena principal el día VEINTISIETE (27) de JUNIO del Año DOS MIL NUEVE (2009). En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso establecido cumpliendo con el régimen impuesto ante el delegado de pruebas, debe considerarse que la pena quedó extinguida por cumplimiento de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena impuesta, por ser esta una medida suspensiva de la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia impuesta en la sentencia de la penada este órgano jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar su aplicación acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en sentencia Nº 940 de fecha 21-06-2007. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fue impuesta al ciudadano RIERA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.603.368, como resultado de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Desestima la aplicación de la Pena Accesoria de sujeción a la vigilancia que le fue impuesta, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940, de fecha 21-06-2007.TERCERO: DECRETA la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

Abg. MAURICIO LOPEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. MAURICIO LOPEZ
Exp. 1E-1368-01
JNR/ml.-