REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de noviembre de 2010; mediante la cual condenó al penado: RONALD EVARISTO SOTO ISTURIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.091.985, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado: RONALD EVARISTO SOTO ISTURIZ, antes identificado, fue aprehendido en fecha 24-03-2008, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 28-02-2011; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que cumplirá la pena en fecha: 24 DE MARZO DEL 2012.

SEGUNDO: Que el penado: RONALD EVARISTO SOTO ISTURIZ, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 24 DE MARZO DEL 2012, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352




FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, y la Suspensión Condicional de la Pena, en virtud del reformado artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO; el cual cumplió en fecha 24-03-2009.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; el cual cumplió en fecha 24-09-2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; el cual los cumple en fecha 24-11-2010.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS; el cual los cumple en fecha 24-03-2011.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: RONALD EVARISTO SOTO ISTURIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.091.985, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de noviembre de 2010. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.

Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.

Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales del mismo.

Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Región Capital, con sede en el edificio París, La Candelaria, Caracas Distrito Capital, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado, para determinar si el mismo puede optar o no por el beneficio de Libertad Condicional. CUMPLASE.

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO
Exp N° 2E-355-10