REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-1738-04
PENADO: CAÑONGO COLON JULIO JESUS
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PUBLICA QUINTA (5ª) PENAL
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA


Vista la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha en la cual se acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano CAÑONGO COLON JULIO JESUS, por un tiempo igual a UN (1) AÑO Y TRECE (13) DÍAS, conforme a los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 todos ejusdem, acuerda reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano CAÑONGO COLON JULIO JESUS, fue condenado por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 99, 278 y 288 del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO: El penado CAÑONGO COLON JULIO JESUS, fue aprehendido en fecha 04-01-04, tal como se evidencia de las actuaciones que integran el presente expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 28-01-2010, sumando las anteriores redenciones, por un tiempo igual SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a UN (1) AÑO Y TRECE (13) DÍAS redimidos en esta misma fecha, nos da un cumplimiento efectivo total de pena de SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un remanente de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena esta que cumplirá el 09 DE OCTUBRE DE 2014, a las doce 12:00 del mediodía .

TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos


o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.


FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a TRES (3) AÑOS Y UN (1) MES, la cual operó.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS; la cual cumplirá el 20 de Agosto de 2010, a las doce del mediodía (12:00 am).

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá en fecha 10 de Noviembre de 2010 a las doces del mediodía (12:00 a.m).

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de NUEVE (9) AÑOS Y TRES (3) MESES, la cual se cumplirá en fecha 09 de Septiembre de 2011, a las doce del mediodías (12:00 a.m) .



D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Aadministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA de la pena impuesta al ciudadano CAÑONGO COLON JULIO JESUS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.910.831, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente
Decisión. Remítase Copia Certificada al Internado Judicial Rodeo II, a los fines de sea agregado al expediente carcelario. CÚMPLASE.





RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN




LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE



Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE









RPS/rps
Exp. N° 3E-1738-04