REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-158-08
PENADA: MECIAS FRAGOZA JOSÉ FRANCISCO JOSÉ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA SÉPTIMA (7ª) PENAL JACQUELINE ROMÁN
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA


Vista la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha en la cual se acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano MECIAS FRAGOZA JOSÉ FRANCISCO JOSÉ, por un tiempo igual a UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, conforme a los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 todos ejusdem, acuerda reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano MECIAS FRAGOZA JOSÉ FRANCISCO JOSÉ, fue condenado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera de Primera instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 09-10-08; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre EL Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO: El penado MECIAS FRAGOZA JOSÉ FRANCISCO JOSÉ, fue aprehendido en fecha 15-08-08, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 12-02-2009, durante UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS que sumados al tiempo redimido de UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS nos da un total de cumplimiento de pena de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un remanente de CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DÍAS, pena esta que cumplirá el 23-06-10.

TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá, lo cual trae como





consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos
o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.



FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a SEIS (6) MESES, la cual operó.


2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a OCHO (8) MESES; la cual operó.


3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, la cual cumplió.


4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, la cual operó.


D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Aadministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA de la pena impuesta al ciudadano MECIAS FRAGOZA JOSÉ FRANCISCO JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.843.862, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor, trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión y Remítase Copia Certificada al Internado Judicial donde se encuentra recluido a los fines de que sea agregado expediente carcelario. CÚMPLASE.






RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN




LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE



Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE









RPS/rps
Exp. N° 3E-158-08