REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-140-08
PENADO: SALCEDO BARBOZA WILMER
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA (5ª) PENAL DRA ELBA CASANOVA
ASUNTO: DESTACAMENTO DE TRABAJO
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, correspondiente al penado SALCEDO BARBOZA WILMER quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.211.347; en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:
1.- Sentencia emitida en fecha 10-06-08, por el Tribunal Primero (1º) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano SALCEDO BARBOZA WILMER a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO tipificado y penado en el artículo 455 del Código Penal. (Folios 2 al 10 de la Segunda Pieza).
2.- Decisión de Fecha 31-07-09, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta por el Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; al ciudadano SALCEDO BARBOZA WILMER y, donde se evidencia que una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta optaría a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, siendo esta en fecha 21-08-08. (Folios 37 al 40 de la Segunda Pieza).
3.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el penado SALCEDO BARBOZA WILMER fue condenado por el Juzgado Primero (9º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 26/06/08, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO tipificado y penado en el artículo 455 del Código Penal. (Folio 178 de la Segunda Pieza).
4.- Evaluación Psicosocial realizada por los Funcionarios INDY FONTAINES (DELEGADA DE PRUEGA), CRIMINÓLOGO NEANETTE COLMENARES ( CRIMINOLOGO), RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ (ABOGADO REVISOR), ANTONIO RIVAS (PSICÓLOGO) Y KARINA MORAN (JEFA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO BARINA) adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Ministerio para del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; quienes entre otras cosas señalaron:
“...VI. PRONÓSTICO SOCIAL:
Una vez analizadas las condiciones e vida y personalidad del penado en referencia se observan elementos que le permitirán incorporarse e el ámbito social sin mayor inconveniente; autocrítica favorable, acepta la responsabilidad del delito, deseos de cambio, delito primario, tolerancia a la frustración, planes de vida concretos, apoyo familiar; por lo que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE:
VII. CONCLUSIÓN:
EL Equipo Técnico encargado de elaborar el presente informe, concluye que están dadas las condiciones para la concesión (sic) de la medida en caso en referencia…”. (Folio 213 al 217 de la Segunda Pieza).
4.- Oferta de Laboral suscrita por el ciudadano JOSÉ AVELINO GONZÁLVES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 20.802.930 EMPLEO al ciudadano YERRY ARNARDO ROJAS LÓPEZ, oferta de empleo en la empresa SALON DE DIVERSIONES PREIER, C.A. como AYUDANTE DE ELECTRICISTA. (Folio 111 de la Sexta Pieza).
5.- Oferta de Empleo suscrita por el ciudadano GUIDO FILIPPONE e su condición de Presidente de la Empresa Constructora PAGELCAR, C.A presentó Oferta de Trabajo al ciudadano SALCEDO BARBOZA WILMER para desempeñar el cargo de OBRERO. (Folio 6 de la Tercera Pieza).
6.- Constancia de Conducta, emanada del Internado Judicial Barinas, donde se deja constancia: “…el penado SALCEDO BARBOZA WILMER titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.211.347… ingresó a este Internado Judicial en fecha día 2e3 de Diciembre de 2008… el cual ha observado una CONDUCTA BUENA. …”. (Folio 43 de la Tercera Pieza).
Ahora bien, establece clara y expresamente el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para el otorgamiento de la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.
Por otra parte el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho prevé: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional…
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes…
2.- Que no haya cometido delito o falta cometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3.- Que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”.
Asimismo el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, prevén que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas… implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
Dicho lo anterior y subsumiendo los hechos en el derecho y al efectuar un análisis de las mencionadas normas jurídicas observamos que el penado SALCEDO BARBOZA WILMER cumplió con ¼ parte de la pena impuesta, que fue realizada Evaluación Psicosocial por los Funcionarios INDY FONTAINES (DELEGADA DE PRUEGA), CRIMINÓLOGO NEANETTE COLMENARES ( CRIMINOLOGO), RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ (ABOGADO REVISOR), ANTONIO RIVAS (PSICÓLOGO) Y KARINA MORAN adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Ministerio para del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, donde se deja constancia que el penado posee autocrítica favorable, acepta la responsabilidad del delito, deseo de cambio, es primerio, tolerante a las frustración, apoyo familiar, etc, emitiendo opinión favorable al otorgamiento de la Fórmula solicitada, la cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada ha sido positiva durante su estadía en prisión, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley que revele sin duda alguna el espíritu, propósito y razón de la norma respectiva.
Asimismo se requiere que el penado posea conducta ejemplar y riela a las actuaciones Constancia de Conducta emanada del Internado Judicial Barina, donde se deja constancia que el penado posee buena conducta, también se riela a las actas Certificación de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el penado SALCEDO BARBOZA WILMER solo registra antecedente por condena de la causa que nos ocupa, no se ha tenido conocimiento que se hubiese cometido un nuevo delito y menos aún se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena y finalmente presentó oferta de trabajo, la cual fue corroborada por el Tribunal; en virtud de ello y tomando en consideración que el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es lo que en consecuencia se acuerda el otorgamiento de la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al
ciudadano SALCEDO BARBOZA WILMER quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.211.347, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:
1.- Señalar a este Juzgado el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma.
2.- Se designa para que el referido pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario “ELENA ARAY”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta Caracas, de Lunes a Domingo a partir de las 7:00 horas de la noche.
3.- Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia en la que se indique si efectivamente comenzó a laborar en la empresa Constructora PAGELCAR, C.A.
4.- Participar en charlas o Talleres dictados por la Oficina Nacional Antidrogas a fin de procurar comprender el daño social que ocasionan las drogas y consignar constancia al Tribunal;
5.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Presentarse ante este Despacho las veces que sea requerido.
Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata de la Fórmula Alternativa y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestas anteriormente, es por lo que este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la procedencia de otorgar la fórmula de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano SALCEDO BARBOZA WILMER, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.211.347, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario
Notifíquese a las partes legitimadas de la presente Decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Internado Judicial de Barina, anexando Boleta de Excarcelación a nombre del penado, notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
RPS/rps
Exp. 3E-140-08