REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-212-09
PENADA: ROJAS LÓPEZ YERRY ARMANDO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA ABGS. JOEL GOMEZ Y ABG. ANGEL CEDEÑO
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA
Vista la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha en la cual se acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano ROJAS LÓPEZ YERRY ARMANDO, por un tiempo igual a NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DÍAS, conforme a los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 todos ejusdem, acuerda reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ROJAS LÓPEZ YERRY ARMANDO, fue condenado por el Juzgado Noveno (9º) Itinerante de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 17-02-09; a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.
SEGUNDO: El penado ROJAS LÓPEZ YERRY ARMANDO, fue aprehendido en fecha 26-08-07, tal como se evidencia de las actuaciones que integran el presente expediente, permaneciendo detenido hasta el día de 14-12-2009 (a saber data en que sale en libertad en virtud de habérsele otorgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo), durante DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DÍAS que sumados al tiempo redimido de NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DÍAS nos da un total de cumplimiento de pena de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un remanente de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, Y CATORDE (14) DÍAS, pena esta que cumplirá el 23-11-12.
TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos
o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.
FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, la cual operó.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS; la cual operó.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (4) AÑOS, la cual cumplirá en fecha 23-11-2010.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumplirá en fecha 23-15-2011.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Aadministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA de la pena impuesta al ciudadano ROJAS LÓPEZ YERRY ARMANDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.021.215, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda y cítese el a los fines de imponerlo de la presente Decisión. CÚMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
RPS/rps
Exp. N° 3E-212-09