REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-233-09
PENADO: MIJARES EULISES JESÚS
FISCAL: DÉCIMO (10) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Visto que existe error en el cómputo de la pena que le fue impuesta al ciudadano MIJARES EULISES JESÚS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 17.457.177, en lo que respecta al momento en el cual el penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; cómputo este realizado en fecha 19-10-09; es por lo que de conformidad con la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda enmendar el error en cuestión y en consecuencia se procede a reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el penado MIJARES EULISES JESÚS, fue detenido en fecha 11-08-08 hasta el día de hoy 09-02-2010, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy privado de su libertad por un tiempo igual a UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DOS (22) DIAS, los cuales cumplirá el día 11-04-2011.
SEGUNDO: Que el penado MIJARES EULISES JESÚS , debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la
privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena,
para obtener otros y para el goce del derecho activo y
pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.
FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar cualquier beneficio o Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: a la cual podrá optar, por cuanto fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, siendo procedente el trámite de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a OCHO (8) MESES, la cual operó.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, la cual operó.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DIAS, que los cumplirá el día 21-05-2010.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS la cual cumplirá en fecha 11-08-2010.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA de la pena impuesta al ciudadano MIJARES EULISES JESÚS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.457.177, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, a los Defensores, y notifíquese a los penados. CÚMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONGE
RPS/daisy
Exp. Nº 3E-233-09