REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA No. 2C 1543-10

JUEZ TITULAR: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.
VÌCTIMA: CARIPE VICTOR MANUEL
DEFENSOR PÙBLICO: DR. CIPRIANO CHIVICO
SECRETARIA: ABOGADA YADIRA HENRIQUEZ
LOS HECHOS
En fecha 31 de diciembre de 2001, el ciudadano VICTOR MANUEL CARIPE, interpuso denuncia por ante la policía del Estado Miranda, Regiòn policial No. 4, quien consignò copiade un control de cuerpo de investigaciones, cientìficas, penales y criminalísticas, sección Higuerote, donde se señala que dicho ciudadano fue vìctima del delito de robo agravado, cuando varios sujetos, bajo amenaza de muerte, lo despojaron de unos zapatos deportivos y la cantidad de 60. 000 bolìvares. Señalando que sabìa donde se encontraban los mismos, abordando una unidad los funcionarios se trasladaron en la búsqueda de los mismos.
En fecha 01 de Febrero de 2010 la representación fiscal solicitò el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, alegando la preinscripción de la misma.
En fecha 03 de febrero de 2010 se le diò ingreso a la causa y se ordenò oficiar a la unidad de defensorìa de la sección adolescentes a los fines de que designaran un defensor público que asistiera al joven en la presente causa.
En fecha 08 de febrero de 2010, se recibió la notificación por parte de la defensorìa pública de adolescentes, que había sido designado el defensor respectivo.
En fecha 09 de febrero de 2010, el defensor público aceptò y prestò el juramento de ley.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que MERECEN sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los CINCO (05) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se viò presuntamente involucrados en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal vigente , todo de conformidad con lo que establece el artìculo 561 literal D, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 318 Còdigo Orgànico Procesal Penal concatenado con el artículo 103 del código penal venezolano vigente y el artículo 615 de la LOPNA. Notifìquese a las partes. Lìbrense boletas de notificación.
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los once (11) dìas del mes de


Febrero de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana. 199ª y 150ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg YADIRA HENRIQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.- LA SECRETARIA,

Abg YADIRA HENRIQUEZ













2C-1543-10
MTSO/Mtso